REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de octubre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-910, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA LUNA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.877.388, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 04 de octubre del año 2.012; constante de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (313.66 M2), ubicado en el barrio “CAMPO ALEGRE II”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA TOVAR DOMINGUEZ, EN (16,23 Mts); SUR: CALLE RETAMA, EN (16,00 Mts); ESTE: CASA DE LA SEÑORA LILIANA VAZQUEZ, EN (18,75 Mts); OESTE: CALLE LOS COCOS, EN (20,20 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) vivienda de dos (02) plantas, construida por el sistema de mampostería, que se compone de 84,27 Mts2 la planta de abajo y 84,27 Mts2 la planta de arriba, dando un total de 168,54 Mts2 en las dos plantas, tiene ocho (08) habitaciones, piso de terracota y cerámica la planta de abajo y techo de loza cero con vigas de hierro, piso de cemento pulido y techo de zinc con vigas de hierro la planta de arriba, toda la estructura de las dos plantas es de paredes de bloque frisado: tiene en general siete (07) puertas de hierro, diez (10) ventanas de hierro, siete (07) protectores de ventanas de hierro y tres (03) protectores de puertas de hierro, dos (02) cocinas y dos (02) baños; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN JOSEFINA LUNA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintitrés (23) de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.






EJSM/pmsd/Cristhian.-