REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-914, presentada por la ciudadana OTILIA RAMONA SUAREZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.538.315, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 29, folio 195 al 200, protocolo primero, tomo 19, segundo trimestre del año 2008, de fecha 06 de mayo del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (176.16 M2), ubicado en el barrio “9 DE DICIEMBRE”, prolongación Los Cedros, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MEJIAS, EN QUINCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (15,80 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA SOLORZANO, EN DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MEJIAS, EN DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 Mts); y OESTE: CALLE PROLONGACIÓN LOS CEDROS, EN DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de cinco (05) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas metálicas entamboradas en marcos de metal, ventanas metálicas con vidrios y protectores metálicos, con un área de construcción de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con diez centímetros (142,10 Mts2), un área de servicios, con un área de construcción de veinticuatro metros cuadrados (24,00 Mts2), un corredor, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana OTILIA RAMONA SUAREZ DE ROJAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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