REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de octubre de 2.012
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-930, presentada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA ESPINOSA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.671.075, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 12, folios 78 al 83, protocolo primero, tomo 12, primer trimestre del año 2008, de fecha 12 de febrero del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (394.92 M2), ubicado en el barrio “CENTRO VALLE II”, calle Aramendi, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE ARAMENDI, EN VEINTE METROS MAS DIEZ METROS MAS DOS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (20,00 + 10,00 + 2,10 Mts); SUR: TALLER LILIAN GARCÍA, EN NUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS MAS TREINTA METROS (9,20 + 30,00 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR EL SEÑOR MOISÉS GONZÁLEZ, EN DOS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS MAS SIETE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS MAS CATORCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS MAS DOCE METROS (2,60 + 7,90 + 14,40 + 12,00 Mts); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA MICAELA DE SOSA, EN OCHO METROS CON DIEZ CENTÍMETROS MAS VEINTISIETE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (8,10 + 27,30 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: vivienda de DOSCIENTOIS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (264.60 M2), con OCHO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (8.60 M2) de frente y QUINCE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (15.66 M2) de largo, consta de estructura metálica y bloque de cemento frisado, con acaba liso en interiores y exteriores en pintura de esmalte, piso de cerámica, losa de entre piso de tabelones de arcilla frisado y techo de machihembrado de madera, en la planta baja con CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (122.30 M2) de construcción, una (01) sala, un (01) comedor, pasillo, una cocina con áreas de servicios, dos (02) habitaciones con closet y baño con piezas sanitarias en cerámica, un (01) patio interno y una sala medio baño se accede por una escalera en la segunda planta descrita por tres (03) habitaciones con closet y dos salas de baño, una terraza, cuenta con instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas en paredes en toda la vivienda, las puertas de madera entamboradas y puerta principal metálica, las ventanas son de vidrio panorámico con sus respectivas rejas de protección; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 405.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARÍA MAGDALENA ESPINOSA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintinueve (29) de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/Cristhian.-