REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.012- 521
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: IDELFONSO ANTONIO
PEREZ
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA PEREZ ZAPATA, ANA
GISELA PEREZ ZAPATA, NUSGLAR
PEREZ ZAPATA y MARIA LUISA PEREZ ZAPATA, asistidos por los Abogados FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA y HUMBERTO ANTONIO LUGO ZAPATA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 DE JULIO DE 2.012
Vista la Solicitud, presentada por los ciudadanos CARMEN ALICIA PEREZ ZAPATA, ANA GISELA PEREZ ZAPATA, NUSGLAR PEREZ ZAPATA y MARIA LUISA PEREZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s. 8.198.839, 8.193.666, 4.688.195 y 8.168.112., actuando en su condición de hijos legítimos en la presente Solicitud, debidamente asistidos por los Abogados FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA y HUMBERTO ANTONIO LUGO ZAPATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 137.506 y 123.850, todos de este domicilio, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: IDELFONSO ANTONIO PEREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, casado, de Profesión Operador de Máquinas, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 886.594, domiciliado en Barrio Obrero, Calle D, N°. 23, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, fallecido Ab- Intestato, a la edad de 80 años, el día 26 de Octubre de 2.011 a las 02:16 a.m., según consta de Acta de Defunción N°. 568, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, en fecha 15 de Noviembre de 2.011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos LUIS CARLOS VALDEZ LOVERA, BETTY NOHEMI BELLO y PETRA BARDONIA CORONA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 20.089.265, 14.947.783 y 8.157.645 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes desde hace varios años”; “Que sí conocieron de vista, trato y comunicación al Decujus IDELFONSO ANTONIO PEREZ”; “Que si saben y les consta que el ciudadano IDELFONSO ANTONIO PEREZ falleció en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el día Veintiséis (26) de Octubre de dos Mil Once (2.011)”; “Que si saben y les consta que los ciudadanos CARMEN ALICIA PEREZ ZAPATA, ANA GISELA PEREZ ZAPATA, NUSGLAR PEREZ ZAPATA y MARIA LUISA PEREZ ZAPATA, anteriormente identificados son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus”..
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus Idelfonso Antonio Pérez, suficientemente identificado en autos, los ciudadanos: Carmen Alicia Pérez Zapata, Ana Gisela Pérez Zapata, Nusglar Pérez Zapata y María Luisa Pérez Zapata, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Carmen Alicia Pérez Zapata, Ana Gisela Pérez Zapata, Nusglar Pérez Zapata y María Luisa Pérez Zapata, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s. 8.198.839, 8.193.666, 4.688.195 y 8.168.112, respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus IDELFONSO ANTONIO PEREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:40 a.m., del día Treinta y Uno (31) del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.012- 521.-
EJSM/pmsd/mder.-
|