REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2012
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana SIMONA DE JESUS BENAVIDEZ de ALFONZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.806.933, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 954; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO otorgado por la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 16 de Enero de 2.012, anotado bajo el N°. 14, Libro 01, en fecha 01 de Octubre de 2.012, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158,00 M2), ubicado en la Urbanización “LOS CENTAUROS”, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Manzana Nº. 6, en Siete Metros con Noventa Centímetros (07,90 Mts); SUR: Carretera El Tocal, en Siete Metros con Noventa Centímetros (07,90 Mts); ESTE: Casa de Bartolo Osto, en Veinte Metros (20,00 Mts), y OESTE: Carolina Mirabal, en Veinte Metros (20,00 Mts), las referidas bienhechurías están compuestas por Tres (3) Habitaciones, Un (1) Local, Una (1) Sala, Dos (2) Baños, Una (1) Cocina, Paredes de Bloques, Puertas de Hierro, Ventanas de Hierro; en la cuales se ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones de la ciudadana SIMONA DE JESUS BENAVIDEZ de ALFONZO, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abg PETRA M. SILVA DIAMOND
SOLICITUD N°. 12- 954.-
EJSM/pmsd/mder.-
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