REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº. 12- 5.409

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A.

SOLICITANTES: RITO RAMÒN RIERA y
MARLENIS COROMOTO
CALLEJA DE RIERA

ABOGADO: IVÀN JOSÈ TOVAR INFANTE.


En fecha 14 de Agosto de 2.012, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: RITO RAMÒN RIERA y MARLENIS COROMOTO CALLEJA DE RIERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 7.519.657 y 6.658.970 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado IVÀN JOSÈ TOVAR INFANTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 176.280.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 15 de Marzo de 1974, por ante el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Federación, Estado Falcón, según consta de Copia Certificada del Acta Nº. 03, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1974, consignada con el libelo de demanda, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos RITO RAMÒN RIERA y MARLENIS COROMOTO CALLEJA DE RIERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 7.519.657 y 6.658.970 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado IVÀN JOSÈ TOVAR INFANTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 176.280; que contrajeron en fecha 15 de Marzo de 1974, por ante el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Federación, Estado Falcón, según consta de Copia Certificada del Acta Nº. 03, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1974.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:30 a.m., del día Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto Nº. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

















EJSM/pmsd/orlando.
EXP. Nº. 2.012- 5409.-