REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-821, presentada por el ciudadano ANGEL BONIFACIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.194.798 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.748, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 2012-1898, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el 271.3.6.1.7277, correspondiente al Libro de Folio real del año 2012, en fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil doce (2.012), presentado para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (392,07 M2), ubicado en “SAN RAFAEL DE ATAMAICA SECTOR CENTRAL S/N”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una edificación, construida por una casa de habitación, la cual tiene un área bruta de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), discriminados de la siguiente manera: Una planta baja; con sala comedor, cocina, baño, una habitación con baño, una oficina; piso 1: con cuatro habitaciones, cuatro (4) baños. Dichas bienhechurias se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PAEZ en VEINTIUN METROS (21,00 Mts); SUR: CASA DE INGRIS BOHORQUEZ en VEINTIUN METROS (21,00 Mts); ESTE: CASA RIQUI BOLIVAR en DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (18,70 Mts); y OESTE: CASA DE YARELIS CORONA, en DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (18,70 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (115.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas al ciudadano ANGEL BONIFACIO FLORES, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
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