REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2012
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LIGIA RAFAELA SILVA CAMPO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.592.202, de este domicilio, asistida por la Abogada MAYRA JESUS SANZ SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 137.616, signada con el N°. 2.012- 825; quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA O PERIURBANA PUBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 0125, Tomo 05 de los Libros de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos llevados por ante la Sindicatura Municipal, en el año 2012, suscrito por el ciudadano FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 17 de Agosto de 2.012, bajo el N°. 2012- 2042, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.7421, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234,00 M2), ubicado en el Barrio “LA GUAMITA II”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Solórzano, en Dieciocho Metros (18,00 Mts); SUR: Laguna, en Dieciocho Metros (18,00 Mts); ESTE: Familia Flores, en Trece Metros (13,00 Mts), y OESTE: Calle Río Matiyure, en Trece Metros (13,00 Mts); conformadas por Una (1) Casa de habitación familiar constante de Tres (3) Habitaciones, Seis (6) Ventanas de Hierro, Cuatro (4) Puertas de Madera, Un (1) Recibo, Un (1) Comedor, Piso de Cerámica, Una (1) Cocina, Techo de Sen sen, Paredes de Bloques frisadas, Un (1) Porche, Una (1) Sala de Baño, Un (1) Garaje con Portón de Hierro, las mencionadas bienhechurías constan de todos los servicios básicos, y está completamente cercada con paredes de Bloques; en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LIGIA RAFAELA SILVA CAMPO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 12- 825.-
EJSM/pmsd/mder.-
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