REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.011- 4.939
TITULO DE LA SENTENCIA: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO
CATEGORIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO
SOLICITANTES: ALEXI ANTONIO GARCIA
APONTE e ISABEL CECILIA
MOTA CEDEÑO
ABOGADO: CARLOS ALI DELGADO.
En fecha 14 de Abril del año 2.010, los ciudadanos ALEXI ANTONIO GARCIA APONTE e ISABEL CECILIA MOTA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 14.643.868 y 16.975.402 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado CARLOS ALI DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 134.654, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…por desavenencias en nuestra relación conyugal, se nos ha hecho imposible continuar con nuestra relación matrimonial, y en tal sentido nos separamos de hecho en fecha 22 de Julio de 2.010, y desde entonces no hemos tenido ningún tipo de relación marital, por ello hemos decidido de mutuo acuerdo y consentimiento solicitar ante su Despacho la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil de Venezuela y 762 del Código de Procedimiento Civil…”
En la fecha citada (14 de Abril de 2.010), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.
En fecha 26-04-11 se notificó a la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Observa quien aquí decide, que al folio Nueve (09) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público emitió su opinión favorable para el Decreto de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento.
Posteriormente, en fecha 02 de Octubre de 2.012, los ciudadanos ALEXI ANTONIO GARCIA APONTE e ISABEL CECILIA MOTA CEDEÑO asistidos de Abogado, mediante diligencia cursante al folio Doce (12), solicitan al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
P R I M E R O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos: ALEXI ANTONIO GARCIA APONTE e ISABEL CECILIA MOTA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 14.643.868 y 16.975.402 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, el día 14 de Agosto del año 2.008, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 100. Y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 09:30 a.m., del día Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
EXP: N°. 11- 4.939.-
EJSM/pmsd/mder.-
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