REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N°. 2.011- 5.033

TITULO DE LA SENTENCIA: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO

CATEGORIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTES: GIOVANNY ANTONIO PERNIA y
FANIA MARIETZA HERRERA DE
PERNIA
ABOGADO: BACILIA DELCARMEN MIJARES
ESCOBAR.


En fecha 27 de Julio del año 2.011, los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO PERNIA y FANIA MARIETZA HERRERA DE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 13.904.331 y 14.343.979 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada BACILIA DELCARMEN MIJARES ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 146.129, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…hemos decidido de común acuerdo separarnos de cuerpos para dar por terminada nuestra relación matrimonial que existió con fundamento a lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil por mutuo consentimiento …”

En la fecha citada (27 de Julio de 2.011), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 08-08-11, se notificó a la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Observa quien aquí decide, que al folio Nueve (09) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público emitió su opinión favorable para el Decreto de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento.

Posteriormente, en fecha 29 de Septiembre de 2.012, los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO PERNIA y FANIA MARIETZA HERRERA DE PERNIA, asistidos de Abogado, mediante diligencia cursante al folio Doce (12), solicitan al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

P R I M E R O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos: GIOVANNY ANTONIO PERNIA y FANIA MARIETZA HERRERA DE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 13.904.331 y 14.343.979 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, el día 17 de Noviembre del año 2.007, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 229. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 11:45 a.m., del día Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND





EXP: N°. 11- 5.033.-
EJSM/pmsd/mder.-