REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: Nº. 2.012- 694

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: ORLANDO RAFAEL ADRIAN MUJICA.

SOLICITANTES: JUANA BODIA GARCIA
Asistido por la Abogada ZULAY E. FRANCO RAMOS.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2.012


Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana JUANA BODIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.151.728, asistida por la Abogada ZULAY ELIZABETH FRANCO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.840, procediendo en este acto en su carácter de concubina y conjuntamente con su hija la ciuadadana ORIANNYS ADRIANA ADRIAN GARCIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.004.149, de este domicilio, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus: ORLANDO RAFAEL ADRIAN MUJICA, quien fue venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.911.658, fallecido Ab-Intestato en el Hospital Industrial San Tomes, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoategui, el día 19 de junio de 2.012, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº57 expedida por ante la Oficina de Registro Civil de San Tomes, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoategui.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSEFA CUPERTINA HIDALGO DE ZAPATA y JUAN ELADIO PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.350.100 y 1.844.129, respectivamente, todos de este domicilio; quienes declararon: “Si las conozco de vista, trato y comunicación desde hace años; “Si es cierto y me consta”.-

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: ORLANDO RAFAEL ADRIAN MUJICA suficientemente identificado, las ciudadanas JUANA BODIA GARCIA y ORIANNYS ADRIANA ADRIAN GARCIA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.151.728 y 21.004.149, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas JUANA BODIA GARCIA y ORIANNYS ADRIANA ADRIAN GARCIA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.151.728 y 21.004.149, respectivamente, ambas de este domicilio como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus: ORLANDO RAFAEL ADRIAN MUJICA suficientemente identificado, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:38 p.m.., del día nueve (09) del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


























EXP. Nº. 2.012- 694.-
EJSM/pmsd/orlando.-