Comisión Nº 12-2830.


En el día de hoy, lunes veintidós (22) de octubre del año dos mil doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Temporal Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN, la Secretaria Titular Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T. y el Alguacil Titular JOSE ALEXANDER ESPINOZA, en un (01) Local Comercial, ubicado en la Sede Mercantil “ FARMACIA APURE”, Avenida Caracas cruce con Avenida Maria Nieves, en el Ala Este de la Planta Baja del Edificio Santa Lucia, Municipio San Fernando, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Caracas; SUR: Casa que es o fue de Valentín Guaitero; ESTE: Calle o Avenida Maria Nieves y OESTE: Escalera Principal de entrada al Edificio Santa Lucia; con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por los ciudadanos JOSE ANDRES ORTIZ JIMENES y ARTURO JOSE LOPEZ VENEGAS, contra el ciudadano FREDDY HUMBERTO NIEVES BLANCO, para Ejecutar la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 01-03-2.010, en el cual se ordena hacer la Entrega del Local Comercial donde se encuentra constituido este Tribunal totalmente desocupado. Se encuentra una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure, así como una Comisión del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela conformada por dos (02) funcionarios. Se deja constancia que no se encuentra ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido requerida su presencia mediante oficio Nº 12-470 de fecha 11-10-2.012. Se Notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano FREDDYS HUMBERTO NIEVES BLANCO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.597.332, quien manifiesta ser el demandado de autos, asistido por los Abogados en ejercicio RAFAEL RODOLFO ORTA CASTILLO y VICTOR A. ALTUNA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.811.867 y V- 8.187.563, respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 163.453 y 39.118, respectivamente, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Solicito en este acto que se me conceda un plazo hasta el 15 de noviembre del presente año, a fin de hacer Entrega del Inmueble objeto de Desalojo totalmente desocupado, en virtud del gran inventario de medicinas que actualmente se encuentran en el local y que algunas de ellas necesitan refrigeración y por tanto se pudiera poner en peligro la vigencia de las mismas, así como también tomando en consideración la actividad que se realiza a través del Fondo de comercio propietaria de dichas medicinas, que es un servicio de carácter publico y que afecta la salud colectiva protegida y amparada por nuestra Constitución Nacional , es todo. Presente en este acto el ciudadano Abogado en ejercicio FADEOUS YARYOURA GHASSAN TANNOUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.195.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.174, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: En vista de la propuesta realizada por el Ejecutado, la acepto, quien entregara sin resistencia alguna el Local objeto de Desalojo completamente desocupado el día jueves 15 de noviembre del año 2.012, es todo. El Tribunal vista las manifestaciones de acuerdo realizadas por las partes Suspende la practica de la Medida fijada para el día de hoy y acuerda mantener el Despacho de Comisión en el Archivo de este Juzgado hasta que la parte actora o su Apoderado Judicial soliciten el traslado para llevar a cabo la Entrega del Local Comercial. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal.

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Apoderado Judicial de la parte actora.

Abg. FADEOUS YARYOURA GHASSAN TANNOUS
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El Demandado-Notificado y sus Abogados Asistentes.


FREDDYS HUMBERTO NIEVES BLANCO


Abg. RAFAEL R. ORTA CASTILLO Abg. VICTOR A. ALTUNA GARCIA

El Jefe de la Comisión Policial

Oficial ANDRES HURTADO.
C.I. Nº V-13-938.693.





El Jefe de la Comisión GNB.

SM2 JOSE C. GUTIERREZ C.
C.I Nº V-11.827.564

El Alguacil Titular.

JOSÉ ALEXANDER ESPINOZA.

La Secretaria Titular.,

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.


Comisión Nº 12-2830.
Af.-