Nº 12-2829.


En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil doce (2.012), siendo las 10:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ubicado en el Puerto la Tigrera, via Arichuna Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar, cumplimiento a la Comisión Conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana ROSA TIBISAY HERNANDEZ CANCINES, contra el ciudadano YONNIS RAFAEL ARANA BOLIVAR, para ejecutar la Medida Provisional de Embargo decretada por el Comitente. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano YONNIS RAFAEL ARANA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.805.867, quien manifiesta ser el ciudadano demandado en autos. Se encuentra una Comisión Policial, Conformada por dos (02) funcionarios, así como una Comisión del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Presente las ciudadanas YAMILET JARA y SANDRA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. 9.876.504 y 11.757.820, respectivamente, en su carácter la primera de Coordinadora de Protección y la segunda de Trabajadora Social del Consejo Municipal de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del municipio San Fernando del Estado Apure, se deja constancia que no se encuentra presente ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, no obstante de haber sido requerida su presencia mediante el oficio Nº 12-484, de fecha 17-10-2012, Presente la ciudadana Abogada en ejercicio CRISLENE MARIAN OROZCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.992.591, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.454, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedidote como le fue, expuso: Señalo para ser Embargado `Provisionalmente los siguientes bienes muebles: en este estado la Apoderada Judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: De conversación sostenida con el demandado ciudadano YONNIS RAFAEL ARANA BOLIVAR, antes identificado Entrego en este acto la cantidad CINCO MIL BOLIVARES ( bs. 5.000,oo), para el día 17 de Diciembre del presente año cancelar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,oo) y para el día martes 15 de Enero del año 2013, cancelar la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES ( BS. 7.211,oo) para un total de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES ( BS. 19.211,oo), es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte Actora y concedidote como le fue, expuso: Acepto el convenimiento ofrecido por el demandado. En todas y cada una de sus partes, así mismo solicito al Tribunal remita la presente Comisión al Tribunal de la Causa para su respectiva homologación del convenimiento, recibiendo en este acto la cantidad liquida de CINCO MIL BOLIVARES ( BS. 5.000,oo), es todo. El Tribunal visto el convenimiento anterior hecho por la partes SUSPENDE la ejecución de la Medida Provisional de Embargo y acuerda remitir el Despacho de Comision al Tribunal de la Causa para la Homologación del convenimiento y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12.30p.m, - Termino se leyo, y conformes firman.-

El Juez Temporal,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.


La Apoderada Judicial de la parte actora,
Abg. Crislene Marian Orozco Rojas

El jefe de la Com: G.N.B.
SM/1 Perez Pedro Rafael
C.I- 11.759.133

El Jefe de la Comisión Policial.
OFICIAL AGREGADO ANDRES HURTADO.
C.I. V-13.938.693.

Las representantes del C.M.D.N.N.y A.,

Yamilet Jara Sandra Perez

El notificado --- demandado

Yonnis Rafael Arana Bolivar

La Alguacil Titular.

Jose Espinoza.
La Secretaria Titular.

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

Comisión Nº 12-2829.
Af.-