En el día de hoy, Nueve (09) de Octubre del año 2012, siendo las 8:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior de fecha 02-10-2012. Oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se traslado y se constituyó siendo las 9:00 am el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un local comercial identificado “Licores San Juan” ubicado en la Avenida Negro Primero de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, lugar señalado expresamente por el despacho de Comisión , con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el abogado MIGUEL ANGEL LEDEZMA CHANGIR, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ RIVERO, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA LUIS RA. C.A,” contra el ciudadano MOURCHED CHUFI BACIL, para ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Comitente. Se encuentra presente una (01) comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de esta población integrada por dos (02) funcionarios, ciudadanos Salguero Roa Jorge, Cazu Enzo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.389.456, 19.902.953 respectivamente. Presente en el sitio se notifica de la misión del Tribunal previa lectura de despacho de Comisión al ciudadana RODRIGUEZ GARCIAS MARIA MILAGROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.144.571, quien manifiesta ser la encargada y propietaria del establecimiento el cual es objeto de la presente medida. Se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se haga asistir de abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legitimo y directo en la presente causa, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso, y a la asistencia jurídicas, consagrada en el articulo 49 en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo aplicable en todas las etapas del proceso. presente como se encuentra el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL LEDEZMA CHANGIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.621.333, Inscrito en el Inpreabogado Nº 164.392, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ RIVERO, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA LUIS RA. C.A, parte demandante, quien solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Jueza, dar cumplimiento al mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial y a su vez que le solicite a la ciudadana notificada el vinculo que la une con el ciudadano BACIL MOURCHE MOURCHE CHUFI es todo. Este Tribunal, vista la solicitud hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora plenamente identificado acuerda lo siguiente: la Ciudadana MARIA MILAGROS RODRIGUEZ GARCIAS plenamente identificada en acta responde ser la concubina y madre de tres niños (a) de la parte demandada la cual vive sola con sus tres niños (a) Por conversación sostenida con el Apoderado Judicial de la parte actora y con la ciudadana notificada plenamente identificada en acta realizan un convenimiento de pago de la obligación contraída para materializar la misma comprometiéndose a cancelar la cantidad de (8.000,00) OCHO MIL BOLIVARES FUERTES desglosado de la siguiente manera (5.576,44) CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO, mas los honorarios profesionales por un monto de (1.394,11) MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON ONCE y el monto de la experticia contable de (1.108,32) MIL CIENTO OCHO CON TREINTA Y DOS, así mismo el pago se realizara el día Miércoles 10 de Octubre del año en curso en horas de despacho del Tribunal, en virtud en que el día de hoy cuando se traslado el tribunal no se cumplió la medida en su totalidad se deja abierta la misma hasta tanto se haga la cancelación total. En ese mismo orden de idea previo convenimiento de las partes fijan la cancelación a los efectos subsanar la deuda en su totalidad de pago de las costa procesales generadas en el juicio de cobro de bolívares la Ciudadana Maria Milagro Rodríguez plenamente identificada para cancelar en un lapso de 20 días continuos a partir del día de hoy Martes 09/10/2012 que correspondería la cancelación el día lunes 29 de Octubre del presente año, la cantidad de (3.000,00) TRES MIL BOLIVRES FUERTES , los cuales consignara en el tribunal Ejecutor de Medidas en horas de despacho. Es todo. No habiendo más nada que ejecutar, siendo las 10:35 a.m., se ordena el regreso a su sede natural y conformes firman:
La Juez Ejecutor: La Secretaria Titular:
El Alguacil: El Apoderado Judicial;
El Notificado:
Los Funcionarios del GNB:
Acta de Convenimiento
En el día de hoy diez (10) de Octubre del año Dos Mil doce (2012), siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 am), constituido debidamente este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE en su sede natural para dar cumplimiento a lo acordado por las partes en la Comisión N° 2012-007, emanada del JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL LEDEZMA CHANGIR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.392, en su carácter de co-apoderado Judicial del ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ RIVERO, Presidente la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA LUIS RA. C.A., parte demandante en contra del ciudadano MOURCHED CHUFI BACIL parte demandada en la presente Medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Comitente. Presentes como se encuentran las partes en la hora y el día fijados para dar cumplimiento al convenimiento amistoso llevado a cabo entre el co-apoderado judicial de la parte demandante MIGUEL ANGEL LEDEZMA CHANGIR y la ciudadana: MARIA MILAGROS RODRIGUEZ GARCIAS plenamente identificados en autos; Seguidamente solicita en este acto el derecho de palabra la parte demandada y concedidole como fue expuso: Consigno en este acto la cantidad de ocho mil bolívares fuertes (8.000,00 BsF), para materializar el pago de la obligación contraída según lo convenido en la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo objeto de la Comisión Nº 2012-007 y el cual había sido acordado cancelar el día de hoy diez (10) de Octubre del año en curso. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandante y concedidole como fue expuso: Recibo en este acto de manos del demandado en autos en efectivo y en moneda de curso legal, la cantidad de ocho mil bolívares fuertes (8.000,00 BsF) correspondientes al pago convenido en fecha nueve (09) de Octubre de 2012; y acepto este monto quedando cancelada de esta manera la totalidad de la obligación asumida por el demandado según el acta de ejecución firmada en la misma fecha, es todo. Seguidamente este Tribunal acuerda de conformidad el presente convenimiento entre las partes. Acto seguido, se levanta la presenta acta que conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR
Abg. PAULA C. GRAU R
LA SECRETARIA
Abg. ANTONIA Y. SOLORZANO M
EL ALGUACIL
JEAN CARLOS DELGADO
EL CO-APODERADO JUDICIAL
Abg. MIGUEL ANGEL LEDEZMA CHANGIR
LA NOTIFICADA
MARIA MILAGROS RODRIGUEZ GARCIAS
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