REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO OSPINO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.683.885, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado.
DEMANDADA: YEXI YESENIA SALAZAR DE OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.607.146, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 621-11.

Visto el convenimiento de esta misma fecha Quince (15) de Octubre de dos mil doce (2012), realizado por los ciudadanos YEXI YESENIA SALAZAR DE OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.607.146, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y el ciudadano: JOSE GREGORIO OSPINO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.683.885, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano JOSE GREGORIO OSPINO GALVIS antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Cancelar las mensualidades insolventes a favor de sus hijos, de la siguiente manera: para el próximo 30/10/12 cancelarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) de la deuda, además de la mensualidad correspondiente al mes de Octubre del presente año que se discurre y para el 30/11/2012 la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400,00 BS) y el monto de la mensualidad correspondiente al mes de Noviembre.-
Por su parte, la ciudadana YEXI YESENIA SALAZAR DE OSPINO en su carácter de madre de los niños sujetos de esta causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JOSE GREGORIO OSPINO GALVIS en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JOSE GREGORIO OSPINO GALVIS Y YEXI YESENIA SALAZAR DE OSPINO, plenamente identificados a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 202° Y 153°.-
La Jueza,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.