REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: EUDIS MARIA ARCHILA ARRIZAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.041.486, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: YNGINIO DEL CARMEN RABAGO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.280.918, domiciliado en jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 689-12.

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Quince (15) de Octubre de dos mil doce (2012), entre los ciudadanos YNGINIO DEL CARMEN RABAGO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.280.918, domiciliado en jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: EUDIS MARIA ARCHILA ARRIZAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.041.486, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano YNGINIO DEL CARMEN RABAGO TOVAR antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar Mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS) en CESTA- TICKES de alimentación todos los Diez (10) de cada mes, entregados por ante este despacho.-
SEGUNDO: Aportar todo lo correspondiente a: Ropa, Calzado, útiles escolares, uniformes; y en diciembre los correspondientes juguetes.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia médica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana EUDIS MARIA ARCHILA ARRIZAGA en su carácter de representante legal de los niños sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano YNGINIO DEL CARMEN RABAGO TOVAR en los términos expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, YNGINIO DEL CARMEN RABAGO TOVAR Y EUDIS MARIA ARCHILA ARRIZAGA, plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria .

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.