REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: BELKIS YSABEL DOMINGUEZ. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-617-12.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: BELKIS YSABEL DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.627.793; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: BELKIS YSABEL DOMINGUEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una Casa para Habitación Familiar, ubicada en el Sector El Chacero, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, construida con paredes de bloque y cemento frisado, columnas de cemento, piso de cemento rustico, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc en estructura metálica, con sus respectivas instalaciones eléctricas superficiales, tuberías de aguas blancas y negras; constante dicha casa de tres (03) habitaciones, una (01) sala de estar, una (01) cocina, un (01) baño interno, un (01) local anexo y un (01) lavadero.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta Contrato de Arrendamiento inserto bajo el N° 24, Folios 098 al 101, en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la Sindicatura de este Municipio durante el año 2.009; dicho terreno consta de Dieciséis (16) Metros de Frente por treinta (30) Metros de Fondo; para un total de Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados (480 Mts²); totalmente cercado con Alambres de Púas y Estantillos de Madera, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Rafael Lugo.- SUR: Terreno de Brígida Lugo.- ESTE: Terrenos de Brígida Lugo y OESTE: Calle Principal El Chacero.- En las referidas bienhechurías la ciudadana BELKIS YSABEL DOMINGUEZ, suficientemente identificada, hizo una inversión de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-617-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° Y 153°.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya