REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: VICTOR ENRIQUE PÉREZ.-
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL EDUARDO TOVAR.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-622-12.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR ENRIQUE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.341.361; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL EDUARDO TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.917, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: VICTOR ENRIQUE PÉREZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por un (01) Local Anexo a la Casa de Habitación Familiar, ubicado en el Sector Barrio Lindo, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, construida con piso de cemento frisado y techo de platabanda, constante Seis (06) Metros de Fondo por Tres (03 mts) Metros de Frente para un total de DIECIOCHO METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN (18 MTS 2).- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento de Contrato de Arrendamiento inserto en los Libros de Registro de Contratos de Arrendamiento que para tal fin llevó la Sindicatura del Municipio Muñoz durante el año dos mil diez (2.010), quedando anotado bajo el N° 150, folios 197 al 200 de fecha 05-08-2.010; dicho terreno consta de Cuatro Metros de Frente por Seis Metros de Fondo (4 x 6) para un total de Veinticuatro Metros Cuadrados (24 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Luisa Pérez; SUR: Carrera N° 2; ESTE: Casa de Luisa Pérez y OESTE: Casa de Marco González.- En las referidas bienhechurías el ciudadano VICTOR ENRIQUE PÉREZ, suficientemente identificado, hizo una inversión de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-622-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° De La Independencia Y 153° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya