REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: MARY YOLANDA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.145.708, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.361.638, domiciliado en el samán del Estado Apure.-
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 84-02.
Visto el contenido del acta procesal que antecede, de fecha Diecisiete (17) de Octubre del año dos mil doce (2012), suscrita por la ciudadana MARY YOLANDA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.145.708, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; mediante la cual, DESISTE del presente procedimiento de obligación de manutención que cursa por ante este juzgado a favor de su hijo (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en contra del ciudadano JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.361.638, domiciliado en el samán del Estado Apure, en virtud de que su hijo ya alcanzó la mayoría de edad, como puede evidenciarse con la acta de Nacimiento inserta en el folio dos (02) del expediente; y porque aunque sigue colaborándole económicamente lo hace de manera voluntaria; en tal sentido y por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Publico, buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, este tribunal declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y Archívese.
Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Mantecal a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012).
La Juez.
Abog. Ana María Garcías
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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