REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: CECILIA DE JESÚS BOHÓRQUEZ FUENTES.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSÉ MORENO TOVAR
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-623-12.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: CECILIA DE JESÚS BOHÓRQUEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.877.138; debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MORENO TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 145.593 así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CECILIA DE JESÚS BOHÓRQUEZ FUENTES, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una Casa para Habitación Familiar, ubicada en el Sector El Chacero, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, construida en Mampostería, piso de cemento con cerámica, puertas de hierro, ventanas panorámicas y protectores de hierro, techo de platabanda; constante dicha casa de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) garaje, una (01) sala de recibo, una (01) sala comedor y un (01) lavadero; todo cercado con paredes de bloque de concreto.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta Contrato de Arrendamiento inserto bajo el N° 18, Folios 069 al 072, en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la Sindicatura de este Municipio durante el año 2.009; dicho terreno consta de Dieciocho (18) Metros de Frente por Veintiocho (28) Metros de Fondo (18 x 28 Mts); para un total de Quinientos Cuatro Metros Cuadrados (504 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía El Chacero.- SUR: Terrenos de Rosa León.- ESTE: Calle Transversal y OESTE: Terrenos de Ulises Reyes.- En las referidas bienhechurías la ciudadana CECILIA DE JESÚS BOHÓRQUEZ FUENTES, suficientemente identificada, hizo una inversión de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-623-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de año dos mil doce (2.012).
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
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