REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: ASOCIACIÓN EVANGELICA SINAI, REPRESENTADA POR RICARDO AVELINO SILVA.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSÉ MORENO TOVAR
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S- 624-12.-

Vista la anterior solicitud presentada Por el ciudadano RICARDO AVELINO SILVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.187.059 en representación de la ASOCIACIÓN EVANGELICA SINAI; debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MORENO TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 145.593; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ASOCIACIÓN EVANGELICA SINAI, Representada Por el ciudadano RICARDO AVELINO SILVA antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por un (01) Local para Reuniones, ubicado en el Sector Barrio Nuevo, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, construido en Mampostería, constante de un (01) local y dos (02) baños; piso de cemento con cerámicas, puertas de hierro, ventanas panorámicas y protectores de hierro, techo de acerolit; todo cercado con paredes de bloque de concreto.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta Contrato de Arrendamiento inserto bajo el N° 05, Folios 017 al 020, en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la Sindicatura de este Municipio durante el año 2.010; dicho terreno consta de Ocho (8) Metros de Frente por Veintiocho (28) Metros de Fondo (8 x 28 Mts); para un total de Doscientos Veinticuatro Metros Cuadrados (224 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Bianney López.- SUR: Casa de Vicente Urrutia.- ESTE: Calle N° 10 Barrio Nuevo y OESTE: Casa de Pedro Araque.- En las referidas bienhechurías la ASOCIACIÓN EVANGELICA SINAI, Representada Por el ciudadano RICARDO AVELINO SILVA, suficientemente identificado, hizo una inversión de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), dinero este de su peculio particular, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-624-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° Y 153°.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías. La Secretaria Tit.,
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya