REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: JUANA MILAGRO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.938.395, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: WILFREDO COROMOTO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.161.946, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 120-99

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012), folio cincuenta y ocho (f. 58), suscrita por la ciudadana JUANA MILAGRO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.938.395, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, en su condición de Demandante en el presente juicio por Obligación de Manutención y madre de la ciudadana KATIUSKA COROMOTO ESPAÑA ESPAÑA, actualmente mayor de edad; donde alega que su hija alcanzó la Mayoridad y se casó, motivo por el cual ya no depende económicamente ni de ella ni de su padre y por ende, solicita que se extinga la presente acción. Consta al folio dos (f.02) Acta de Nacimiento Número Treinta y seis (36).
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por TERMINADO Y EXTINGUE el presente Juicio de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, literal (b) Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente respectivo, el cual será remitido, al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Doce (2.012) AÑOS: 202° Y 153°.-
La Jueza.-

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- La Secretaria.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.