REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: COLUMBA DE JESUS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.105.265, domiciliada en la población de “ LA ESTACADA”, Parroquia “Rincón Hondo” Municipio Muñoz del Estado Apure”.
DEMANDADO: JORGE GERARDO FIGUEREDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.299, domiciliado en la población de “LA ESTACADA”, Parroquia “Rincón Hondo” Municipio Muñoz del Estado Apure”.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 286-05
Visto el contenido del acta procesal de fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012), folio treinta y ocho (f. 38), suscrita por la ciudadana COLUMBA DE JESUS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.105.265, domiciliada en la población de “ LA ESTACADA”, Parroquia “Rincón Hondo” Municipio Muñoz del Estado Apure, en su condición de Demandante en el presente juicio por Obligación de Manutención y madre del ahora mayor de edad JORGE GERMAN FIGUEREDO MENDEZ; donde alega que su hijo alcanzó la Mayoridad; que no continuó estudiando y que actualmente trabaja para mantenerse o costearse sus gastos; en su defecto solicita que se extinga la presente acción. Consta al folio dos (f.02) Acta de Nacimiento Número Trescientos Treinta Y Cinco (335).
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, da por TERMINADO Y EXTINGUE el presente Juicio de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, literal (b) Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente respectivo, el cual será remitido, al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Doce (2.012) AÑOS: 202° Y 153°.-
La Jueza.-
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
|