REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: YELITZA ESMERALDA HERRERA ALVARADO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-625-12.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YELITZA ESMERALDA HERRERA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.433.722; así como las declaraciones de los testigos.- Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: YELITZA ESMERALDA HERRERA ALVARADO, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por Catorce (14) habitaciones Unifamiliares Residenciales, ubicadas en el sector San Miguel de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, cada una con baños internos, sus respectivos accesorios, piso de cerámica, aires acondicionados, ventanas, puertas de hierro y macuto, techo de acerolit, tanque de agua aéreo y tanque de agua subterráneo, cercada totalmente con alfajor, las cuales funcionan como residencias con todos sus servicios básicos.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Muñoz del Estado Apure, registrado bajo el N° 18, folios 151 al 153, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Primero (1ro), principal y duplicado del año 2.012; dicho terreno consta de veinte metros (20 mts) de frente por veintinueve (29 mts) metros de fondo (20 x 29) para un total de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (580 M²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Ana Alvarado; SUR: Casa de Angélica Martínez; ESTE: Casa de Pastora Rangel.- OESTE: Calle vía carretera nacional.- En las referidas bienhechurías la ciudadana: YELITZA ESMERALDA HERRERA ALVARADO, suficientemente identificada, hizo una inversión de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-625-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° Y 153°.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya