REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: DAISE COROMOTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.241.160, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: MAXIMO ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.208.540, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 83-02.
Visto el contenido del acta procesal que antecede, de fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil doce (2012), suscrita por la ciudadana DAISE COROMOTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.241.160, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; mediante la cual, DESISTE del presente procedimiento de obligación de manutención que cursa por ante este juzgado a favor de sus hijos YORDANO JOSE, DAICE OXALIDE, YESENIA KARINA Y ANDY SAMIRA ARAQUE, en contra del ciudadano MAXIMO ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.208.540, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, en virtud de que todos sus hijos son mayores de edad, como puede evidenciarse con las actas de Nacimientos insertas en los folios dos, tres, cuatro y cinco (02, 03.04.05) del expediente; actualmente dependen económicamente de ellos mismos; además uno de ellos YORDANO JOSE falleció hace dos años; en tal sentido y por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Publico, buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, este tribunal declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y Archívese.
Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Mantecal a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012).
La Juez.
Abog. Ana María Garcías
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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