REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: WILLIAMS DARIO ARRAEZ CORONA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-615-12.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILLIAMS DARIO ARRAEZ CORONA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.819.880; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: WILLIAMS DARIO ARRAEZ CORONA, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una casa para habitación familiar, ubicada en el sector Centro, Calle El Anillo de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, edificada en dos niveles, construida con paredes de bloques de cemento, pisos de cerámicas, techo de platabanda y acerolit, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro vidrios, con sus respectivas instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras, totalmente cercado con paredes y portones de hierro, en la planta baja consta: de un (01) recibo, sala- comedor, una (01) cocina empotrada, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño interno, un (01) lavadero, un (01) tanque elevado, una (01) escalera de hierro con pasa manos y dos (02) baños anexos; y en la planta alta: se divide en siete (07) habitaciones, cuatro (04) con baños internos todos con sus respectivos accesorios, un (01) un balcón enrejado y garaje techado.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento debidamente registrado bajo el N° 10, folios 84 al 86, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Tercero (3ro), principal y duplicado del año 2.012; dicho terreno consta de ocho metros (8 mts) de frente por veinticinco (25 mts) metros de fondo (8 x 25) para un total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle El Anillo; SUR: Ejidos Municipales; ESTE: Casa de Yolanda Solórzano y OESTE: Casa de Juan Manuel Orellana.- En las referidas bienhechurías el ciudadano: WILLIAMS DARIO ARRAEZ CORONA, suficientemente identificado, hizo una inversión de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-615-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° Y 153°.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías. La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya