REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 15 de Octubre de 2012
202° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano, JOSE GILBERTO JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.474.782, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y casa de Ciriaco López, mide doce metros y medio (12,5 mtrs.) SUR: Terreno y casa de Nubia Lancacho mide diez metros treinta centímetros (10,30 mts.). ESTE: Terreno y casa de Rosa Isabel Gutiérrez de Lancacho, mide ocho metros con ochenta centímetros (8,80 Mts.) y OESTE: Calle N° 18 Reina Lucero, mide 8,65 metros. Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno, Ubicado en el sector “Centro”, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Un conjunto de bienechurias edificadas con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, pisos de cemento, techo de acerolit sobre estructuras de hierro, puertas de hierro y ventanas de hierro con macuto y vidrio, distribuidas de la siguiente manera: Un (01) local Comercial de cuatro metros con treinta y cinco centímetros (4,35 mts) x cinco metros con ochenta y dos centímetros (5,82 mts.), con una (01) cocina de tres metros con cuarenta y tres centímetros (3,43 mtrs.) x 2,70 mts, un habitación de 2,40 mts x 3,90 mts, y dos (02) baños; un (01) Local Comercial de 3,97 mts. x 6,17 mts., con una (01) habitación de 2,60 mts x 3,95 mts., y un (01) baño interno, dichas bienhechurias cuentan con todos los servicios de energía Eléctrica, aguas blancas, negras y pozos sépticos y están cercadas perimetralmente con paredes de bloques. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VENTA REALZA JUAN ARGENIS Y PEDRO JESUS BRITO ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.241.653 y V-8.198.837; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, JOSE GILBERTO JIMENEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.205-2012
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