REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 17 de Octubre de 2012
202° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano, PABLO OMAR ARAQUE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.242.705, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Aeropuerto, mide diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 Mts.). SUR: Avenida Urbino Ruiz, mide diecinueve metros (19 Mts). ESTE: Parcela Eligio Torrealba, mide treinta y seis metros con ochenta centímetros (36,80 Mts) y OESTE: Parcela Raúl Yanez, mide treinta y dos metros con cuarenta centímetros (32,40 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno, Ubicado en el sector “El Matadero”, de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1,.) Una (01) Casa con diez metros (10 Mtrs.) de frente por doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mtrs.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de madera (habitaciones) y de hierro las principales, ventanas panorámicas y protectores de hierro, cuya división interna es la siguiente: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños uno interno y otro externo, una (01) cocina y una (01) sala-comedor, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garaje con sus respectivo portón de tres metros (03 Mtrs.) de ancho. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DOYI MARLE BRACA Y MANUEL VICENTE AGUIRRE BRACA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.144.826 y V-12.581.358; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, PABLO OMAR ARAQUE, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.219-2012
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