REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 22 de Octubre de 2012
202° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana, MARLENE DEL VALLE MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.546.389, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Ana Mendoza, mide veintiséis metros (26m), SUR: Terreno de Cristel Torrealba, mide veintiséis metros (26 m) ESTE: Terreno y casa de Misael Garrido, mide catorce metros (14 m) y OESTE: Calle sin nombre mide catorce metros (14 m). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno, Ubicado en el sector “Matadero” de la Parroquia Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de tres octavos (3/8), zunchos de cabillas punto ocho amarrado con alambre liso y todo esto recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena, paredes de bloques de cemento frisados y pintados; techo de acerolit, el cual descansa sobre vigas 3 x 1, piso de cemento pulido y puertas y ventanas de hierro. Además presenta la siguiente división interna: Cuatro (04) habitaciones con puertas de madera, un (01) recibo-comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero y dos (02) baños, uno interno y otro común y cuenta con todos los servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (260.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GUZMAN OLIVERO MIGUEL JOSE Y GUZMAN MIGUEL ANGEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-21.315.096 y V-13.183.005; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, MARLENE DEL VALLE MENDOZA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.214-2012
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