REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 24 de Octubre de 2012
202° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano, FRANCISCO RAFAEL MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.394.040, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle sin nombre, mide diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 MTRS.) SUR: Terreno y casa de Cesar Martínez, mide veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mtrs.) ESTE: Terreno y casa del señor Rangel, mide dieciocho metros (18 Mtrs.) y OESTE: Terreno y casa de Cesar Vasquez, mide dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mtrs). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno, Ubicado en el sector “El Manguito”, de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.) Una Casa para habitación familiar de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mtrs.) de frente por dieciocho metros con cuarenta y cinco centímetros (18,45 Mtrs.) de fondo, con estructuras de hierro, paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro y macuto, cuya división interna es la siguiente: seis (06) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, tres (03) baños internos y un (01) porche. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas y 2). Un local comercial de tres metros con ochenta centímetros (3,80 Mtrs) de frente por cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 Mtrs.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido, puerta de hierro y ventana de hierro con macuto. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROMERO VARGAS SONIA E INES AVELINO RANGEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. E-80.304.118 y V-8.184.493; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, FRANCISCO RAFAEL MARTINEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.220-2012
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