REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 25 de Octubre de 2012
202° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano, ROMULO HERNAN CORREA HERRERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.134.416, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y casa de Nimia Herrera, mide veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 m), SUR: Bienhechurias de la Iglesia Nueva Belen, mide veintisiete metros (27 m) ESTE: Antigua Calle 6, ahora Eladio Tarife mide siete metros con noventa centímetros ( 7 ,90 m) y OESTE: Solar y casa que es o fue de Jairo López Ruiz, mide dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 m). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno, Ubicado en el Barrio “Las Veguitas”, Frente a la Calle Eladio Tarife de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de tres octavos (3/8), zunchos de cabillas tripa de pollo y todo fuertemente amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena, paredes de bloques de cemento frisados y pintados; puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit sobre vigas 2 x 1 y piso de cemento pulido, Además presenta la siguiente división: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada, un (01) salón para recibo, un (01) salón para comedor, un (01) baño común y un (01) lavadero con tanque y batea, un (01) recibo y un porche. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MIGUEL ANTONIO TENEFE GONZALEZ Y JUAN CARLOS OSUNA ZERPA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-9.598.231 y V-12.798.785; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, ROMULO HERNAN CORREA HERRERA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.221-2012
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