REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: ANA MARBELIS RUIZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.485.786.

PARTE DEMANDADA: CARDENAS ALVAREZ ANGEL CUSTODIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 7.517.622.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 673-2012.


Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos CARDENAS ALVAREZ ANGEL CUSTODIO Y ANA MARBELIS RUIZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-7.517.622 y 17.485.786 respectivamente, por motivo de Fijación de Manutención a favor de su hija (Identidad Omitida), de dos (02) años de edad, donde el ciudadano CARDENAS ALVAREZ ANGEL CUSTODIO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente un mercado de alimentos equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) Consistente en Harina, Huevos, Pollo, Galletas, frutas, compotas, pasta y arroz, por concepto de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hija, (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, los uniformes y útiles escolares a favor de su hija.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época y juguetes.
CUARTO: Aportar el cien por ciento (100 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera la niña (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana ANA MARBELIS RUIZ TOVAR en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano CARDENAS ALVAREZ ANGEL CUSTODIO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, CARDENAS ALVAREZ ANGEL CUSTODIO y la ciudadana ANA MARBELIS RUIZ TOVAR plenamente identificados, y a favor de su hija (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar mensualmente los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Noviembre 2012, un mercado de alimentos equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) Consistente en Harina, Huevos, Pollo, Galletas, frutas, compotas, pasta y arroz, por concepto de Fijación de Obligación de Manutención a favor de la niña (Identidad Omitida). Especies que deberán ser entregados directamente a la madre de la beneficiaria por ante este juzgado. SEGUNDO: Aportar los uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto cuándo la niña se encuentre cursando estudios. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época y juguetes. CUARTO: Aportar el cien por ciento (100 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera la niña (Identidad Omitida). Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo la 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño

Exp. 673-2012