REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
AUDIENCIA ESPECIAL ADMISION DE HECHOS
CAUSA N°: 2U-298-06
JUEZ: ABG. LUISA MARIA PANTOJA
DEFENSA: ABG. JOSE ANGEL HURTADO Y ABG. ROBERTO CORONA
VICTIMA: BANCO DE VENEZUELA
SECRETARIO: ABG. ANA MARCANO
ACUSADO (S): OSWALDO RAFAEL CAÑA
DELITO (S): HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PECULADO DE USO
En el día de hoy, diez (10) de OCTUBRE del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia especial, en la causa N° 2U-298-06, seguida en contra del acusado OSWALDO RAFAEL CAÑA, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PECULADO DE USO. Se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, de la manera siguiente, la Ciudadana Juez ABG. LUISA MARIA PANTOJA, secretaria ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ, y el alguacil de sala . Acto seguido se solicito de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por ésta de la presencia de la defensa ABG. ABG. JOSE ANGEL HURTADO Y ABG. ROBERTO CORONA, el acusado OSWALDO RAFAEL CAÑA, la representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, ABG. IESMARY MIRABAL; mas no así, la víctima representante legal del BANCO DE VENEZUELA. Se da inicio a esta audiencia conforme a las previsiones del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez planteada como fue por el defensor del acusado ABG. JOSE ANGEL HURTADO quien solicita se realice una audiencia especial con el fin de que su representado admita los hechos, ello en virtud de conversación con el ciudadano OSWALDO RAFAEL CAÑA, el cual me manifestó su voluntad de admitir los hechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ El Ministerio Público en esta oportunidad, por cuanto considera que se encuentra ajustado a derecho el requerimiento en virtud del beneficio de in dubio pro reo, lo cual favorece al acusado en la presente causa OSWALDO RAFAEL CAÑA, no objeta el planteamiento de la defensa, siempre y cuando el tribunal considere que se encuentra ajustado a derecho la aplicación del principio de irretroactividad de la ley, toda vez que esta figura se encuentra prevista posterior a los hechos; y sin menoscabar el derecho que le asiste, dada la acusación que le fuera endilgada por esta representación por los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 453 numerales 3°, 4° y 9°, concatenado con el artículo 84 ordinales 1° y 3° del Código Penal Y PECULADO DE USO previsto en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción dichos delitos cometidos en perjuicio del BANCO DE VENEZUELA, la cual ratifico parcialmente y solicito un cambio de calificación jurídica, en tal sentido se acusa formalmente al ciudadano OSWALDO RAFAEL CAÑA, por los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9°, concatenado con el artículo 84 ordinales 1° y 3° del Código Penal y PECULADO DE USO previsto en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que de prosperar dicha solicitud pido a este Tribunal se proceda a dictar la sentencia condenatoria correspondiente. Es todo”. La ciudadana jueza procede a explicar al acusado sobre la acusación formulada en su contra por la representante del Ministerio Público y las implicaciones que ello representa. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al acusado OSWALDO RAFAEL CAÑA, a quien se le solicito de identifique plenamente, y expuso: Mi nombre es OSWALDO RAFAEL CAÑA, nací en fecha 14-12-73, cédula de identidad N° 12.274.729, hijo de Brunilde Caña y Simón Rafael Sáchez, de profesión u oficio Cabo Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, casado, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Calle 02, Casa N° 18, Color verde, Familia Martínez, San Fernando, Estado Apure; quien a viva voz, libre de juramento, presión, coacción y apremio expuso: “Buenos tardes ciudadana jueza, yo admito los hechos el día de hoy, y por los cuales me acusa la fiscalía. Es todo.”. Nuevamente solicita el derecho de palabra la defensa quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, solicita la imposición inmediata de la pena conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Toma la palabra la ciudadana Jueza quien expone: Vista la acusación presentada por el Ministerio Público, por los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9°, concatenado con el artículo 84 ordinales 1° y 3° del Código Penal y PECULADO DE USO previsto en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción en contra del acusado OSWALDO RAFAEL CAÑA, en este sentido, y visto que fue presentada ante el tribunal de control y que fuera admitida en su oportunidad, escrito este ratificado parcialmente el día de hoy, en el cual se acusa al antes mencionado, toda vez que en fecha 22-11-05, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, practicaron la aprehensión del hoy acusado OSWALDO RAFAEL CAÑA, por lo hechos ocurridos en fecha 17-11-12, y que constan en el acta de investigación penal de la misma fecha, con motivo del llamada telefónica de parte del Jefe de Seguridad del Banco de Venezuela, sucursal San Fernando de Apure, donde se informó que personas por identificar, se introdujeron a las instalaciones de dicha entidad bancaria, donde sustrajeron dinero de los cajeros automáticos; y que fue aseverado por el ciudadano Comisario CARLOS JOSE MARMOL GONZALEZ, según consta en actas de entrevista de la misma fecha; hechos éstos por los cuales la Fiscalia del Ministerio Publico acusa y ratifica parcialmente en esta audiencia el día de hoy, en contra del ciudadano OSWALDO RAFAEL CAÑA, plenamente identificado en autos; cuya solicitud de cambio de calificación se admite en virtud de que la misma encuadra a juicio de esta juzgadora, en los hechos endilgados por el Ministerio Público; así las cosas, vista la admisión de hechos por parte del ciudadano acusado, admisión que dicho sea de paso se efectuó libre de presión o coacción; y que de especial circunstancia se produce el día de hoy, toda vez que si bien es cierto se encuentra fijado juicio oral y público en la presente causa; no es menos cierto, que con la entrada en vigencia de lo establecido en el artículo 376, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y que se aplica en este caso, por el principio de irretroactividad de la ley, en favor del acusado ut supra señalado, se garantiza el debido proceso. En consecuencia, este órgano jurisdiccional procede a imponerle la pena correspondiente en los siguientes términos: este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: UNICO: CONDENA al ciudadano OSWALDO RAFAEL CAÑA, nací en fecha 14-12-73, cédula de identidad N° 12.274.729, hijo de Brunilde Caña y Simón Rafael Sáchez, de profesión u oficio Cabo Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, casado, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Calle 02, Casa N° 18, Color verde, Familia Martínez, San Fernando, Estado Apure|; a cumplir la pena de CUATRO (04) años DIEZ (10) meses de prisión, mas las accesorias del establecidas en el artículo 16 del Código Penal. El auto motivado del presente fallo será publicado en el lapso de ley. Siendo las 03:30 horas de la tarde se da por terminada la presente audiencia. Quedan notificadas las partes presentes de la decisión, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa una vez se encuentre definitivamente firme hasta el Tribunal de Ejecución. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
LUISA MARIA PANTOJA
Continúan las firmas…/…