REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO CAUSA 2U-561-11

En el día de hoy ONCE (11) de Octubre de dos mil doce (2012), siendo las 04:20 horas de la tarde, previo compás de espera, toda vez que el tribunal se encontraba constituido en la causa penal N° 2U561-11, con motivo de la continuación del juicio en la causa antes señalada. Se constituye el Tribunal para que tenga lugar el presente acto de Juicio Oral y Publico, seguido a los ciudadanos PEÑA LAYA ANGEL VICENTE Y JOSE HIPOLITO VELASQUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en la causa signada con el N° 2U-561-11. Constituido este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de forma unipersonal con motivo de dar CONTINUACIÓN al juicio oral y público; presente en el lugar, la Jueza DRA. LUISA PANTOJA, la Secretaria de Sala ABG. ANA MARCANO y el alguacil de sala. Seguidamente quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal la presencia de los llamados a comparecer; informando éste que se encuentra presente la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, ABG. IESMAR MIRABAL, la defensa privada ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, los acusados previo traslado, PEÑA ANGEL VIGENTE Y JOSE HIPOLITO VELASQUEZ las victimas indirectas NARCISO GUTIERREZ y ELIMER BARCOS. Se realizan las advertencias de ley a las partes, adecuada a la celebración del presente acto en relación a que deben litigar de buena fe y mantener una compostura adecuada a la celebración del presente acto. Acto seguido se da inicio al debate, la Juez advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas así como se realizo un resumen desde el inicio del presente juicio, y la ultima sesión de fecha 02-10-12 (se deja constancia que la ciudadana jueza dio lectura a las autos que preceden la presente causa). Se advierte a los acusados que deben estar atentos y que pueden comunicarse con su defensa las veces que lo desee sin que interrumpa la formalidad del juicio.- Se solicita del ciudadano Alguacil verificar la presencia de EXPERTOS y de los TESTIGOS, en la presente cusa, quien informa que se encuentra el experto ONTIVEROS ROA SERGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.673.789, de profesión u oficio Médico Anatomopatólogo forense, Experto Profesional Analista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Guasdualito, Estado Apure; quien viene en sustitución de la DRA ZULEIMA ARAMBULE, experta promovida por el Ministerio Público; a los fines de ratificar la experticia. Acto seguido, le fue puesto a la vista el Protocolo de Autopsia cursante a los folios del 27 al 29 del expediente. Seguidamente se le concede el derecho a formular preguntas a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público: ¿ Podría indicar al Tribunal lo que ha observado en el protocolo de autopsia? Contestó: Se trata de un cadáver de sexo masculino, que presenta herida en la región del mesogastrio de 4 centímetros de longitud vertical con ángulos agudos con eventración de asas intestinales localizados en región mesogástrica, así mismo una lesión importante en la arteria renal de 4 centímetros de longitud con ángulo agudo localizado en el hipocondrio izquierdo que le causó una hemorragia interna severa que produjo un shock hipovolémico. Igualmente una herida cortante con colgajos en miembro superior derecho en el área flexora del codo de 8 por 7 centímetros, con exposición de masa muscular. También presenta en la región dorsal del brazo derecho otra herida de 6 por 5 centímetros exposición de masa muscular. Y en el codo derecho otra herida de 1centímetro con ángulos agudos localizada en codo derecho. Laceración del bazo, con ruptura de la membrana que lo recubre, que pudo haberse producido o con una patada, o con un palo u otro objeto contundente. ¿De acuerdo a su experiencia que tipo de arma cree se utilizó? Contestó: Según el tipo de herida en el abdomen e hipocondrio izquierdo de 4cm observando los tejidos fue producida por un arma blanca tipo cuchillo. Las heridas localizadas en la parte flexora y dorso por su extensión son heridas mas grandes y fueron producidas con un arma cortante no tipo cuchillo puede ser peinilla, charapo o machete. La herida mortal en este caso es la ruptura de la arteria renal y la laceración del bazo, porque el volumen sanguíneo es muy violento y la hemorragia conlleva al Shock hipovolémico. ¿ Podría usted decir al Tribunal si existe la posibilidad de que el occiso haya tenido una herida en la cabeza y no quedó reflejada en el protocolo de autopsia a que se debe eso? Contestó: Puede ser que al momento de abrir el cráneo no se haya percatado de la herida porque puede ser una lesión de menor grado en todo caso, a veces pasa desapercibida porque no es de tal magnitud como para que se haya causado la muerte. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho a formular preguntas a la Defensa Privada representada por el Abg. JUAN PERNIA CAMPOS. ¿Si se le presta auxilio se hubiese salvado?. No fue muerte instantánea, con una herida de este tipo el flujo de sangre es mas violento y si no se trata de inmediato puede morir. ¿Cuantas heridas tenia el occiso? Contestó: Cinco en total. Cesaron las preguntas. Acto seguido la ciudadana jueza formuló preguntas: ¿ Se utilizaron 3 objetos distintos para ocasionar las heridas? Contestó si, cada una de acuerdo a sus dimensiones fue ocasionada con un objeto cortante diferente y la laceración del bazo fue producto bien de un batazo, o una patada o un golpe con un objeto contundente. ¿Cuanto tiempo puede durar una persona que se le ocasiona este tipo de lesiones? Contestó: Un lapso entre 10 a 30 min. Cesaron las preguntas. Acto seguido se incorporó mediante su lectura el acta criminalística N° 1603 de fecha 23-12-2007, cursante al folio 34 del expediente. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público toma el derecho de palabra y expone: Ciudadana jueza en virtud de que ha sido infructuosa la comparecencia de los ciudadanos WALTER HERNANDEZ MARQUEZ, CASTRO DOUGLAS CARVAJAL ILIBER OVER, EDECIO BARRIOS, FRANCISCO SIMON KRASTER Y ABREU HERRERA SILVIA MARTINA esta representación fiscal prescinde de sus testimonios. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza declara concluida la fase de recepción de las pruebas y se otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que presente sus conclusiones quien en uso del derecho de palabra hizo lo propio y expuso: “De acuerdo a todo lo que se pudo demostrar por esta representación fiscal, tanto en los testimonios como en las documentales existió un ensañamiento contra de la persona del hoy occiso Jesús Enrrique Zambrano Linares, en virtud de ello solicita la condenatoria del ciudadano PEÑA LAYA ANGEL VICENTE así como el ciudadano JOSE HIPOLITO VELASQUEZ sean condenados por Homicidio Intencional simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa para que presente sus conclusiones y expuso: La defensa se opone a lo manifestado por el Ministerio Público toda vez que no está demostrada la participación de mis defendidos en los hechos investigados ahí hubo una riña, y de las 4 personas detenidas hubo 2 personas que admitieron los hechos, de mi representado Angel Vicente Peña no esta demostrada su participación y Jose Hipolito Velásquez fue al auxilio del hoy occiso y recibió 140 puntos de un machetazo en la cara. Solicito la absolutoria de mis representados en este caso. El Ministerio Público no demostró la participación de estas personas. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para ejerza su derecho a réplica quien manifestó: El Ministerio Público mantiene y sostiene la calificación jurídica de Homicidio Intencional Simple previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa para ejerza su derecho a contrarréplica quien expuso: La defensa rechaza los dichos del Ministerio Público solicita libertad plena de mis defendidos y la absolutoria no ya que trajo las suficientes pruebas que demuestren la culpabilidad de mis representados. Es todo. En este estado la ciudadana jueza pasa a pronunciar la Dispositiva del fallo en los términos siguientes: este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano PEÑA LAYA ANGEL VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.993.370, natural del estado Barinas fecha de nacimiento 27-03-1988, hijo de Angel Peña y Rosario Peña. De profesión u oficio agricultor,Y JOSE HIPOLITO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.715.091, nacido el 23-05-1968, natural de San Fernando de Apure, de profesión u oficio criador, Residenciado en la Guada Estado Barinas; por considerarlos responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, delito que se materializo en la persona del ciudadano JESUS ENRRIQUE ZAMBRANO LINARES (Occiso); toda vez que luego de haber evacuado todos los medios probatorios se pudo determinar que los acusados son responsables del hecho; pronunciamiento que se hace conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia de ello se les CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión, así mismo se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; exonerando de las costas procesales conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los acusados. TERCERO: El tribunal se reserva el lapso previsto en el artículo 365, tercer aparte eiusdem, para la publicación del texto íntegro de la sentencia dictada el día de hoy. Siendo las 5:50 horas de la tarde, Se da por concluida la presente audiencia. Quedan notificadas las partes presentes. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LUISA MARIA PANTOJA
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO


Continúan las firmas…/…