REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
CULMINACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO CAUSA 2U-401-11
En el día de hoy DIECISEIS (16) de OCTUBRE de dos mil Doce (2012), pautado para las 03:10 horas de la Tarde, previo compás de espera. Se constituye el Tribunal, siendo las 03:30 horas de la Tarde, para que tenga lugar el presente acto de Juicio Oral y Publico, seguido al ciudadano ABREU PEREZ DUDLEY ARTURO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO), en la causa signada con el N° 2U-401-08, constituido este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de forma unipersonal con motivo de dar inicio al juicio oral y público; presente en el lugar, la Jueza DRA. LUISA PANTOJA DE PARRA, la Secretaria de Sala AB. KATIANA LUSINCHI y el alguacil de sala David Silva. Seguidamente quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal, la presencia de los llamados a comparecer; informando ésta que se encuentra presente la AB. EDDAMY TREJO, en representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico con competencia en fase intermedia y juicio oral, la Defensa pública AB. ALAN UVIEDO y el acusado ABREU PERES DUDLEY ARTURO, Se realizan las advertencias de ley a las partes, adecuada a la celebración del presente acto en relación a que deben litigar de buena fe y mantener una compostura adecuada a la celebración del presente acto. Acto seguido se da inicio al debate, la Juez advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas así como se realizo un resumen desde el inicio del presente juicio, (se deja constancia que la ciudadana jueza dio lectura a las autos). Se advierte a los acusados que deben estar atentos y que puede comunicarse con su defensa las veces que lo desee sin que interrumpa la formalidad del juicio. Así mismo procede a hacer un Resumen desde el Inicio del Juicio en fecha 27-07-2012.- Se solicita del ciudadano Alguacil verificar la presencia de EXPERTOS y de los TESTIGOS, en la presente cusa, quien informa que se encuentra presentes un testigo y se ordena al alguacil hacer el llamado de MONSALVE LARA BERKYS JAQUELIN titular de la cedula de identidad Nº 15.481.395 residenciada en el barrio la Trinidad carrera 5 con calle 5 de calabozo, estado Guárico y expone: El día que a él lo detuvieron yo estaba barriendo el patio de mi casa y el estaba parado esperando el transporte con el albañil, eso fue como a las 8:30 de la mañana de ahí llego una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y le pidió la cedula y venia la policía y luego llego el convoy y se lo llevaron. Es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal: en su declaración menciona que observo cuando llegaron los funcionarios? Si ¿con quién andaba el señor Abreu Pérez Dudley Arturo? R-se encontraba con miguel, ¿donde lo vio usted? En la calle la trinidad carrera 5 con calle 5 de calabozo, ¿ellos andaban en algún vehículo? R-no, ¿el señor Abreu es vecino suyo? R-si ¿Usted siempre lo veía en ese lugar tomando transporte? R-si ¿sabía usted si él tenía alguna moto? R-no. Es todo. Seguidamente el ciudadano Defensor: ¿podría indicarnos aproximadamente la hora que los detuvieron? R-aproximadamente como a las 8:30 a 9:00 de la mañana, ¿de donde usted se encontraba al sitio donde estaba él cuantos metros hay? R-como cuatro metros, es cerca, ¿Usted pudo observar cuando lo detienen? Si, ellos esperaban como de costumbre el transporte ahí, le pidieron la cedula y se lo llevaron, ¿Usted vio alguna agresión hacia él? No solo se lo llevó nada mas, ¿Cuando ellos estaban esperando ahí, llegaron a pie o en algún vehículo? R-No a pie, ¿Cuando se lo llevaron usted vio si le llevaron algún vehículo? no nada ¿que hizo usted después que se lo llevaron? R-nada solo vi que se lo llevaron sin ningún motivo, ¿Cuando se lo llevaron le pidieron alguna colaboración a usted para que fueran testigo de lo que vio? R-No ¿nunca la llamaron para ser testigo? No. Es todo. De seguida el Representante del Ministerio Publico, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta Representante Fiscal, partiendo del principio de la buena fe, prescinde de la declaración de los expertos Renny Mejias y Leonardo Aquino así como de los testigos Omar Castrillo López Claret, Leonardo Aquino, así como también solicito se deje constancia del oficio que mando los funcionarios de calabozo la cual informa que se trasladaron hasta la dirección aportada y los vecinos del sector manifestaron que el señor Miguel Ángel Blanco no reside en esa dirección. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, y expone: “Oída la manifestación de la representante Fiscal, esta defensa no tiene objeción alguna. Es todo.” En este orden de ideas, el tribunal una vez oída la manifestación por parte de la Representante Fiscal, en la cual prescinde de los testimonios de los ciudadanos antes mencionados y de seguida este Tribunal procede a incorporar el resto de las Documentales que no han sido evacuadas mediante su lectura a saber Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo de fecha 18-10-06 y Acta de Imputación de fecha 17-12-09, una vez incorporadas las mismas, conforme a lo establecido en el art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de las partes se prescinde de la lectura de las mismas, así mismo no restan mas órganos de pruebas, y va hacer la advertencia de un cambio de calificación tal como lo establece el articulo 333 del vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Pena, por la contemplada en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo como lo es el de APROVECHAMIENTO DEL HURTO Y ROBO por cuanto de las actas se desprende la moto, así como también existe un reconocimiento, es decir que existen elementos probatorios que demuestran la culpabilidad, sin embargo es un derecho que tiene el acusado para ejercer su derecho a defenderse se le informa que solo el puede prescindir de ese derecho igualmente a su abogado a quien se le pregunto si deseaba ejercer su derecho y se deja constancia que el defensor Público en este acto está renunciando a su derecho al acto correspondiente para de ejercer su derecho a la defensa Igualmente se deja constancia de que él acusado ha manifestado igualmente no querer declarar. en consecuencia, este tribunal declara concluido los órganos de pruebas y de conformidad, con lo establecido en el art. 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico a fin de que emita su Discurso Final: buenas tardes, en principio el Ministerio Publico no se opone al cambio de calificación en cuanto ha sido notorio que el ciudadano ABREU PEREZ DUDLEY ARTURO no se le pudo demostrar que ciertamente él fue la persona que realizo el robo de la moto pero si quedo demostrado en cuanto a las inspecciones técnica y documentales valorada en este juicio Oral y público, que la moto si le fue incautada el día de su detención, que era la moto que fue objeto del robo al ciudadano MANUEL ULISES ROMERO, toda vez que los hechos donde el mismo fue objeto del robo fue el 22-06-06 y que fue en fecha 08-09-09 cuando al ciudadano ABREU PEREZ DUDLEY ARTURO fue detenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de calabozo del Estado Guárico, donde allí estos funcionarios diario logran detenerlo en el barrio la trinidad le detuvieron la moto jog de color negro que coincidía con la moto solicitada por el sistema sipol después del robo de la moto, el Ministerio Publico pudo demostrar que la moto que fuese incautado coincidían con las característica de la moto que fue objeto del robo toda vez que en el reconocimiento hecho por el funcionario Omar castillo y Leonardo Aquino adscrito CICPC quienes aportaron las características del vehículo moto serial 3KJ7505583 por todo esto ciudadana juez, el Ministerio Publico ya que ha sido demostrado que el ciudadano ABREU PEREZ DUDLEY ARTURO es responsable solicito sea condenado por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Hurto o Robo y se le declare la sentencia condenatoria del delito que le corresponda. Es todo. Seguidamente Discurso Final de la Defensa Pública: buenas tardes la defensa publica quiere dejar constancia que no está de acuerdo a la solicitud explanada por el Ministerio Publico, en relación a que mi patrocinado si bien es cierto que existen unas actuaciones procesales que identifican un vehículo automotor específicamente una moto, no es menos cierto que hay dos testigos presenciales del momento que es detenido mi defendido ABREU PEREZ DUDLEY ARTURO Y que fue detenido en compañía de otra persona en una parada de autobús en la espera de un transporte, que en ningún momento venían conduciendo el vehículo automotor que consta en auto que fue robado y recuperado, por otra las declaraciones del ciudadano RAUL ANTONIO CONTRERAS MUÑOZ en fecha 28-08-12 y de MONSALVE LARA BERKYS JAQUELIN en esta misma fecha 16-10-12, por parte se dejo constancia que en el acta que la supuesta víctima hace la denuncia y desprende del vehículo automotor que fuere robado da la descripción de una moto que no concuerda con las características del vehículo que se fue incautado por el CICPC ni con la experticias que están en auto, así mismo, este representante considera que a mi representado en principio no estuvo incurso en el delito de robo de vehículo automotor y menos aun por el delito de aprovechamiento de vehículo automotor, ya que en su poder no se le incauto en su poder ningún vehículo automotor (moto) inclusive que no están en las actas procesales, es de hacer notar que esta defensa publica solicita al tribunal revise y verifique al momento decidir en la sentencia dicte una sentencia absolutoria en vista de que mi patrocinado no se encuadra en el delito penal, por otra parte de emitir una sentencia condenatoria esta defensa publica en aras de que mi representado mantenga su medida cautelar por cuanto la pena a imponer no excede los cinco años y este pudiera optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena establecido en el artículo 493 del COPP y se mantenga la medida cautelar y y que la presente causa pase al tribunal correspondiente para que establezca el tiempo de pena del cual pudiera imponerle el tribunal en el acto, y se mantenga la libertad por cuanto ha venido cumpliendo y ha tenido una conducta predictual y después optar al beneficio ya mencionado al como lo establece el artículo 493 de la ley pena adjetiva. Es todo. Derecho de Replica de la Fiscal: en cuanto a la observación que hace la defensa en donde manifestó que en la denuncia no coincide con la descripción de la moto del cual fue objeto de la experticia realizada por el CICPC Calabozo ciertamente ciudadana juez el ministerio publico solicita que usted pueda verificar que ….. la fiscalía segunda de calabozo solicita la moto y enuncia las características y esta fue entregada por el tribunal segundo de calabozo podría dejarnos claro que ciertamente las características y la moto que fuera incautada fue la misma de la cual fue objeto del robo al ciudadano MANUEL ULISES ROMERO en este juicio que ha sido probado que no fue el ciudadano que realizo el robo pero si el mismo estaba siendo uso del delito de aprovechamiento. Derecho de Contrarréplica de la Defensa: solicito que se revise las actas procesales esgrimidas por mi persona en lo dicho anteriormente de que no coinciden y que se verifique las denuncia y las actas del evaluó. De igual manera solicito copia simple del acta. Es todo. seguidamente la ciudadana juez expone: “Este Tribunal Segundo de Juicio una vez terminado el juicio seguido a ABREU PEREZ DUDLEY ARTURO, y una vez evacuadas las pruebas y habiendo prescindido de la evacuación de los expertos y testigos y visto la solicitud tanto del Ministerio Público, como la defensa, de que se Condene o absuelva al ciudadano ABREU PEREZ DUDLEY ARTURO, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Hurto o Robo en perjuicio de MANUEL ULISES ROMERO, Razón por la cual de conformidad a lo establecido en el art. 367 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo.
DISPOSITIVA:
Examinados suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio en forma Unipersonal por el Juez AB. LUISA PANTOJA DE PARRA, previa deliberación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:
PRIMERO: Se Declara CULPABLE al ciudadano ABREU PEREZ DUDLEY ARTURO, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.913.889, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Hurto o Robo de conformidad con lo establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ABREU PEREZ DUDLEY ARTURO, como consecuencia de ello, se condena a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Seis (06) meses de Prisión, así mismo con las accesorias de ley establecido en el articulo16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se exonera en costas por ser la Justicia Venezolana Gratuita.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual venia gozando el acusado ABREU PEREZ DUDLEY ARTURO por cuanto la pena es menor de cinco (05) años se mantiene en libertad.
CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples del acta, interpuesta por la defensa publica.
QUINTO: El Tribunal por lo avanzado de la hora y el cúmulo de audiencia se hará la publicación texto Integro de la Sentencia y se reserva el lapso de Diez (10) Días, a que se contrae los artículos 347 349 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplido el lapso a que se contrae el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se dicto el dispositivo del fallo, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Es todo. Término. Se leyó, siendo las 04:13 horas de la tarde, concluye el presente acto y estando conformes firman. –
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. LUISA PANTOJA DE PARRA
Continúan las Firmas