REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO CAUSA 2U-650-12


En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de OCTUBRE de dos mil Doce (2012), siendo las 12:05 horas de la mañana, pese a que estaba fijada a las 9:00am previo compás de espera para la oportunidad fijada para que tenga lugar el debate Oral y Público en la causa signada con el número 2U-650-12, seguida en contra del acusado KENNEDY DEL CARMEN MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.325.578, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR. Se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. LUISA MARIA PANTOJA, el ciudadano secretario ANGEL RAFAEL VILCHEZ y el Alguacil de Sala LUIS ZAPATA, a los fines de dar inicio a la CONTINUACIÓN del Juicio Oral y Público fijado para el día de hoy en la presente causa. Acto seguido se solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado por éste la presencia en la sala de la ciudadana DRA. IESMARY MIRABAL, en representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, la Defensa Privada DR. GONZALO BOHORQUEZ, y el acusado KENNEDY DEL CARMEN MORENO, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Acto seguido se da inicio al debate, la Juez advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas así como se realizo un resumen de los actos anteriores (se deja constancia que la ciudadana jueza dio lectura a las actas). Se advierte al acusado que debe estar atento y que puede comunicarse con su defensa las veces que lo desee sin que interrumpa la formalidad del juicio.- Se solicita del ciudadano Alguacil verificar la presencia de EXPERTOS y de los TESTIGOS, en la presente cusa, quien informa que no se encuentra ningún testigo ni experto en las adyacencias del Tribunal. En este sentido, el tribunal verificado que fue agotada la vía de la conducción por la fuerza pública de los ciudadanos ABAD NAUDYS, DELFIN LADRON DE GUEVAR y el DR. LUIS ZERPA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y que previamente había sido notificados para la comparecencia al acto de continuación fijado para el día de hoy, es por lo que prescinde de su declaración como experto, siendo que fue librado igualmente su conducción en fecha 02-10-12, para que compareciera el día de hoy, siendo infructuoso el mismo. Seguidamente la ciudadana fiscal del Ministerio Público solicita la palabra y expuso: Esta representación fiscal quiere manifestar al Tribunal, que este despacho recibió las boletas de recibo de la Dra. Ana Colina y el Dr. Luís Zerpa, así mismo debo decir que se han citado en reiteradas oportunidades también al Funcionario Eucar Nieves, así mimos prescindo del Funcionario Crucito Fuenmayor porque ya no esta en esta sub-delegación, de Juan Berbesi ya se prescindió, igualmente de la Funcionario Roxana Rodríguez, por lo que esta fiscalia prescinde en este acto de todos los funcionarios JULIO GOMEZ, CRUCITO FUENMAYOR, BERNARDO CORRALEZ, ARNEY PRIETO, NAUDI ABABD Y LUIS PEREZ, en vista de las Reiteradas citaciones que se les ha hecho y han quedado debidamente citados y no han comparecido”. Es todo. En otro orden, esta sentenciadora es del criterio, en obsequio de los principios de inmediación y concentración del juicio oral, que necesario será incorporar la documental que fue ofertada para su reproducción mediante la lectura, todo ello conforme al artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y que aún falta por evacuar. Seguidamente se ordeno dar lectura a
La Inspección Técnica N° 233 inserta a los folio 303 al 305, suscrita por los funcionarios NEOMAR CHIRINO Y LENIN LOPEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (se leyó). Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, culminada como fue la recepción de los órganos de pruebas, este Tribunal pasa a las conclusiones. Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para que presente sus conclusiones, y expuso: El Ministerio Público representado en este acto por la fiscalia Décima Sexta ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por los hechos que se suscitaron en fecha 30-01-11 y donde la vindicta publica representada por la Fiscalia primera en fecha 29-03-11 solicita al Tribunal Primero de Control Orden de aprehensión en contra del hoy Acusado KENNEDY DEL CARMEN MORENO por considerarlo participe de los hechos donde fallece el hoy occiso Pedro Elías Colmenares Lethidel (trae a la oralidad de manera sucinta el acta de investigación), igualmente es importante señalar que el fecha 06-12-11 en otra causa se realizo una sentencia condenatoria en contra de unos de los participantes el cual fue acusado por este mismo hecho por el delito de Homicidio Intencional Simple en grado de coautor previsto y sancionado en el articulo 405 y concatenado con el articulo 83 ambos del Código penal, fue condenado a 12años de presidio, por el procedimiento de admisión de los hechos, es por lo que el Ministerio Público acusada a Kennedy Moreno, por el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de coautor de conformidad a los previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, no se pudo establecer quien acciono el arma contra el hoy occiso, la muerte la ocasionó diferentes tipos de balas y de acuerdo a la autopsia fue por distintos tipos de balas y una hemorragia cerebrar, en el suceso se recabo balas de distintas armas, igualmente esta ratificada en la Inspección técnica externa al cadáver, (folio 292), también la Experticia de ley se evidencia las distinta heridas y en el acta de defunción se evidencia las distintas heridas, si bien es cierto el Ministerio Público, no señala quien acciono el arma que causo la muerte, no es menos cierto que ya existe un condenado por admisión por este mismo hecho se solicita al Tribunal proceda a emitir una la sentencia condenatoria”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privado ABG. GONZALO BOHORQUEZ, quien expuso: “Una vez concluido el debate esta defensa se percato que a mi defendido se trato de perjudicar por unos hechos que causaron otras personas, tal como se evidencia en los dictamen pericial y los manifestado por los testigos han demostrado que mi defendido es inocente, también considera esta defensa que no existe elementos reconocedores sino elementos referenciales que son de coyuntura, que solo refiere a una supocision como fenómeno percibido de gran gravedad que va aumentando progresivamente para causar un daño, es por eso que esta defensa una vez expuesto a esta tribunal todas las pruebas que corroboran que mi defendido KENNEDY DEL CARMEN MORENO es inocente, es por lo que solicito ha este honorable Tribunal así se le considere”. Es todo. Se deja constancia que tanto la representación Fiscal como la Defensa Privada en la presente causa manifestaron no querer hacer uso de la posibilidad de replica. Así mismo se le pregunto al acusado si tiene algo mas que manifestar al tribunal, manifestando el mismo que “No tiene nada mas que decir al tribunal”. Seguidamente se declara cerrado el debate oral y público conforme al último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana jueza pasa a dictar el dispositivo del fallo correspondiente conforme a la parte in fine del artículo 361 de la ley procesal y expone: “Oída como las conclusiones de las partes, y visto que la representación del Ministerio Público, no hizo uso del derecho de réplica, pasa de seguida esta juzgadora constituida en forma unipersonal a dictar el fallo de la sentencia. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en esta misma fecha 19-10-12, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a las previsiones del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: ABSUELTO al ciudadano KENNEDY DEL CARMEN MORENO, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, mayor de edad, nacido en fecha 19-08-83, titular de la cédula de identidad Nº 19.325.578, residenciado en el Barrio Libertador, 4ta Transversal, casa Nº 308, cerca del Centro de Diagnostico Integral, Biruaca Municipio Biruaca estado Apure, al no existir medios de pruebas en su contra que lo señalen como responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 405 y concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal vigentes para la fecha de la ocurrencia de los hechos. SEGUNDO: Se ordena la libertad plena del ciudadano KENNEDY DEL CARMEN MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.325.578, desde esta misma sala de juicio, para lo cual se librará la respectiva boleta de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Oficiar al sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a los fines de la respectiva exclusión de pantalla cualquier registro que por esta causa presente el ciudadano hoy absuelto. Así mismo se ordena oficiar a Alguacilazgo informando del cese de cualquier medida que pudiera pesar sobre el ciudadano antes identificado. CUARTO: El tribunal se reserva el lapso previsto en el artículo 365, tercer aparte eiusdem, para la publicación del texto íntegro de la sentencia dictada el día de hoy. Siendo la 1:10 horas de la tarde culmina la presente audiencia oral y pública en la presente causa. Quedan notificadas las partes. Se acuerda su publicación, registro y una vez transcurrido el plazo de ley, remítase al Archivo Central o procédase según los recursos interpuestos.- Es todo Termino, Se Leyó y conformes Firman.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

DRA. LUISA MARIA PANTOJA


Continúan las firmas…