REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

CULMINACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO CAUSA 2U-694-12

En el día de hoy Veintitrés (23) de OCTUBRE de dos mil Doce (2012), siendo las 09:15 horas de la mañana, para que tenga lugar el presente acto de Juicio Oral y Publico, seguido al ciudadano HIPOLITO JOSE VELAZQUEZ LAYA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en la causa signada con el N° 2U-694-12, constituido este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de forma unipersonal con motivo de dar inicio al juicio oral y público; presente en el lugar, la Jueza DRA. LUISA PANTOJA DE PARRA, la Secretaria de Sala AB. KATIANA LUSINCHI y el alguacil de sala Darío Silva. Seguidamente quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal, la presencia de los llamados a comparecer; informando ésta que se encuentra presente la AB. IESMARY MIRABAL, en representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico con competencia en fase intermedia y juicio oral, la Defensa Privada AB. JUAN PERNIA CAMPOS las victimas NARCISO GUTIERREZ, ROBLES DIANA CAROLINA, ELIMER BARCO y el acusado HIPOLITA JOSE VELAZQUEZ LAYA previo traslado del internado judicial, Se realizan las advertencias de ley a las partes, adecuada a la celebración del presente acto en relación a que deben litigar de buena fe y mantener una compostura adecuada a la celebración del presente acto. Acto seguido se da inicio al debate, la Juez advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas así como se realizo un resumen desde el inicio del presente juicio, (se deja constancia que la ciudadana jueza dio lectura a las autos). Se advierte a los acusados que deben estar atentos y que puede comunicarse con su defensa las veces que lo desee sin que interrumpa la formalidad del juicio. Así mismo procede a hacer un Resumen desde el Inicio del Juicio en fecha 13-09-2012.- Se solicita del ciudadano Alguacil verificar la presencia de EXPERTOS y de los TESTIGOS, en la presente cusa, quien informa que se encuentra presentes un testigo y una experto y se ordena al alguacil hacer el llamado del TESTIGO INOJOSA ÁLVAREZ CARLOS JOSÉ titular de la cedula de identidad Nº 16.271.254 quien es funcionario actuante: agente de Investigación Criminal del CICPC y expone: Ese día nos encontrábamos de guardia y recibimos una llamada por la Guardia Nacional el cual nos manifestó que encontraron un señor sin signos vitales en un fundo, El comisiono y nos llevaron al sitio y llegamos y vimos al cadáver y levantamos al cadáver y a las personas que le había quitado la vida el ciudadano que aparece aquí y que se fue en una moto, de ahí se llevo al hospital, luego se entrevistaron a los familiares. Es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal: usted recibieron una llamada por la Guardia Nacional y que al llegar al lugar que se encontraron un cuerpo pudieron verificar lo que le habían dicho? R-si de ahí cuando llegamos al sitio nos dijeron que tuvieron una fuerte discusión, Puedo evidenciar algún tipo de herida? si una herida que se encontraba no recuerdo eso lo dice el especialista que realizo la inspección técnica, Si encontraron un cadáver? si estaba, Cuantas heridas vio? una sola herida, ¿Cuantas heridas de arma de fuego? una de entrada creo que en la región de la cabeza, En que sitio se encontraba el cadáver? dentro un cercado de cubito dorsal, es todo. Seguidamente se ordena al alguacil hacer el llamado de la EXPERTO: ANA JULIA COLINA TOVAR titular de la cedula de identidad Nº 11.244.358 trabaja como experto profesional II del CICPC, Es una autopsia realizado a un cadáver de sexo masculino de 1.70 mts de estatura, frió al tacto, con signos de rigidez y livideces presentes en posición de cubito dorsal, al examen externo se evidencia herida circular que semeja producida por el paso de proyectil en región ciliar izquierda anfractuosa, orificio de entrada sin orificio de salida, se encontraba en la ceja izquierda al piso choque queda tipo como desgarro es decir que estaba arrojado dentro el cuerpo. Seguidamente la ciudadana Fiscal: Dra. La herida que presentaba es semejante a una de entrada de un proyectil como era la herida? regular anfractuosa o es lineal o circular es diferente, de acuerdo a las características que presenta la herida se encontraba lejos o cerca? no vi el acta pero era a distancia, se pudiera decir que estaba al frente? si podría ser, eso lo puede decir un paleometria, Esta herida es tan letal lo mas cerca de la masa encefálica pero el momento de entrar lesión allá masa encefálica Lo que pudiese decir que la herida fue la causa de la muerte, si, se deja constancia. Es todo. Seguidamente el Defensor Privado: En relación a lo que manifestó ese proyectil se quedo alojado si solo tiene orificio de entrada. Es todo. De seguida el Representante del Ministerio Publico, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta Representante Fiscal, partiendo del principio de la buena fe, prescinde de la declaración de los ciudadanos Eglis Coromoto Cisneros Castillo y del experto Luís Zerpa también se prescinde de Pinto Hosward, Castillo Vega , Prieto Arney y Abad Naudis Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, y expone: “Oída la manifestación de la representante Fiscal, esta defensa no tiene objeción alguna. Es todo.” En este orden de ideas, el tribunal una vez oída la manifestación por parte de la Representante Fiscal, en la cual prescinde de los testimonios de los ciudadanos antes mencionados este tribunal declara concluido los órganos de pruebas y de conformidad, con lo establecido en el art. 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico a fin de que emita su Discurso Final: El Ministerio Público dio apertura el 13-09-12 la cual se desarrollo en un debate de cuatro sesiones, se evacuo testigos y se acuso al ciudadano Hipólito José Velásquez Laya por el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles establecido en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal cometido en contra de Modesto Ramón Linares según el modo tiempo y lugar se lee el acta de investigaciones, donde se efectuó una reunión familiar cuando se suscito un roce con el acusado y linares donde Hipólito saco un arma de fuego el cual detono y logro perpetrar un disparo al frente de los testigos que fueron ratificados y fueron contestes en su declaración el cual manifestaron que se encontraban en la reunión compartiendo con la familia y este ciudadano impacto en contra del ciudadano Modesto Ramón Linares y este cae sin vida y amenazando a todos los que estaban en el lugar saliendo del sitio de los hechos que se narran ahora bien la declaración que fueron plasmados donde ciznero al escuchar la detonación ve al ciudadano con el arma en la mano y huyendo en la moto a veloz carrera dejando al señor Modesto Ramón sin signos vitales, Manifestando que el ciudadano Hipólito José Velásquez Laya le dispara en la frente y salio y mas en forma de amenazas a la ciudadana margarita amenazando a Zapata Rivas a si como todas las personas que pasaron por este tribunal que manifestaron que se encontraban en ese fundo así mismo con las documentales y la identificación del cadáver se deja plasmado que el ciudadano Modesto Ramón falleció por un impacto de bala según lo manifestado por la experto Ana Julia Colina quien manifiesta que la muerte fue por el impacto de bala el cual le produjo una laceración cerebral por anfractuosa producida por el arma de fuego y lo dicho por los testigos así como las ratificaciones de las documentales donde manifiestan que el ciudadano fue el causante de la muerte del hoy occiso Modesto Ramón Linares, esta representante del Ministerio Público solicita la condenatoria del ciudadano HIPOLITO JOSE VELAZQUEZ LAYA por el delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles conforme a lo establecido en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. Seguidamente Discurso Final de la Defensa Privada: Buenos días en relación a las conclusiones, esta defensa técnica va a plasmar en relación a los que esta manifestado el representante fiscal donde hace un análisis de la pruebas documentales y lo dicho textual de una ratificación de lo que ha pasado es homicidio calificado, es importante señalar que las personas eran amigos y tenían vinculo que unían con el hoy occiso que fueron invitada por modesto y todas las personas vieron que el seño agarro el revolver y se le fue encima todas estas personas dicen que estaba cerca de la personas que estuvieron pero no es posibles que todas estas personas estaban el sitio del hecho que ocurrió en 2010 donde esta el arma de fuego desde ese hecho hasta horita porque no constan en ningún lado donde esta el arma ella solo se basa en relación a los testigos, ella manifestó que el señor Hipólito hizo varios disparos todos dijeron que el señor Hipólito hizo un solo disparo, esto se basa a las testimoniales de todas estas personas que son amigos del occiso, eso cúmulos de testigos no tienen ningún interés criminalisticos por que el arma de fuego no tiene parte es por lo que esta defensa solicita estime la solicitud realizada por la fiscal en relación a la condenatoria por cuanto ninguna de estas personas tienes relación al sitio de los hechos, también es muy importante señalar que el reconocimiento quedo dentro y por otra parte el Ministerio Público a través de su testigos nos manifiesta que ella esta sujeta en este tipo de delito necesarias es por lo que esta defensa estima la condenatoria y solicito por el Ministerio Público y solicito una absolutoria por cuanto tiene que tener todos los elementos y tener una certeza de que fue el que fue y le dio muerte a un ciudadano y que supuestamente le disparo la fiscal solo se basa en su acusación y en las testimoniales que no tienen interés criminalistica a la conchas. Es todo. Derecho de Replica de la Fiscal: como punto previo esta representante del Ministerio Público hace la observación que existían razones valederas que el ciudadano se presentara en una reunión familiar y todos tenia algún vinculo porque se presenta un tipo de conflicto con las victimas de esta causa y además ya ha sido condenado por un delito de homicidio, es porque este quien le habia denunciado por el homicidio de un sobrino Para acabar con esa investigación le causa la muerte, que dijeron en su declaración se presento portando un arma de fuego dándole un disparo, se presento la prueba del dr. Luís Zerpa el cual expuso que hubo laceración cerebral facturas múltiples de cráneo producida por herida por arma de fuego huyendo del lugar solo con el arma de fuego, causándole la muerte al hoy occiso el cual tiene arrojado en el cerebro y donde la Dra. Ana Julia nos ratifico que la herida fue letal haciéndole el levantamiento del lugar se leyó las documentales y realizó la inspección técnica, en virtud de ello esta representante Fiscal mantiene la solicitud de condenatoria para el ciudadano Hipólito José Velásquez laya por el delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles de conformidad a lo establecido en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Derecho de Contrarréplica de la Defensa: es muy curioso, si este señor estaciona una moto se baja y esta en el centro de la fiesta con la moto estacionada va a directamente y se saca de la cintura el arma en lo que manifiesta como un elemento de prueba documental en relación del presente acto que había una reunión uno no va directamente al objetivo, le da la oportunidad de permanecer en la reunión en relación al arma la PTJ siempre están en la oportunidad porque no fue investigado en su debida oportunidad y por el homicidio no cuadra todo lo dicho por los testigos por que solo se basa en que los elementos no son suficientes los funcionarios no tomaron la pruebas que determinaron las evidencias recabadas en el sitio porque el tipo de homicidio tiene que estar llenos los extremos para encuadrar el delito que el Ministerio Público acuso, porque ella se basa en la testimoniales que fueron familiares es por lo que esta defensa considera que por si hecho por las testimoniales solicita la condenatoria, no estando llenos lo extremos al delito que se le imputa. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez expone: Este Tribunal Segundo de Juicio una vez terminado el juicio seguido a HIPOLITO JOSE VELAZQUEZ LAYA, y una vez evacuadas las pruebas y habiendo prescindido de la evacuación de los testigos y visto la solicitud tanto del Ministerio Público, como la defensa, de que se Condene o absuelva al ciudadano HIPOLITO JOSE VELAZQUEZ LAYA, por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en perjuicio de MODESTO RAMÓN LINARES, Razón por la cual de conformidad a lo establecido en el art. 344 y 347 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo.
DISPOSITIVA:

Examinados suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio en forma Unipersonal por el Juez AB. LUISA PANTOJA DE PARRA, previa deliberación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:

PRIMERO: Se Declara CULPABLE al ciudadano HIPOLITO JOSE VELAZQUEZ LAYA, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.715.091, de 42 años de edad nacido el 23-03-1968, por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de MODESTO RAMÓN LINARES, como consecuencia de ello, se condena a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años y Seis (06) meses de Prisión, así mismo con las accesorias de ley establecido en el articulo16 del Código Penal. se le hace la salvedad que no le puedo tomar en consideración la rebaja del termino medio ya que este mismo tribunal lo condeno por otro delito, y mantiene la pena de 17 años y 6 meses.

SEGUNDO: Se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha: 07-02-12, conforme a las previsiones del Art. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le impusiera el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al ciudadano: HIPOLITO JOSE VELAZQUEZ LAYA, venezolano, natural de San Fernando de Apure, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 11.715.091.

TERCERO: El Tribunal por lo avanzado de la hora y el cúmulo de audiencia se hará la publicación texto Integro de la Sentencia y se reserva el lapso de Diez (10) Días, a que se contrae los artículos 347 349 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplido el lapso a que se contrae el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase el atado documental que comprende la causa hasta el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de sur Ejecución, una vez publicada la sentencia en razón de haber operado la firmeza del fallo.
Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y se ordena la permanencia en la Internado Judicial del Estado Apure, Ofíciese lo conducente. Se da por notificado el presente fallo. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. LUISA PANTOJA DE PARRA