REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO 2U-613-11

En el día de hoy, Martes (09) de Octubre del dos mil Doce (2012), siendo las 2:35 horas de la tarde, previo compás de espera, oportunidad fijada para que tenga lugar a la continuación del juicio oral y publico en la Causa N° 2U-613-11. Seguida en contra de los acusados AMARO COLMENARES LUISTON ENRIQUE Y MORENO MEDINA CARLOS ANDRES por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Presentes en la sala del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la ciudadana Juez DRA. LUISA PANTOJA DE PARRA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABOG. KATIANA LUSINCHI, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentra la representante del Ministerio Público ABOG. EDDAMY TREJO, así mismo se encuentra presente los acusados de autos AMARO COLMENARES LUISTON ENRIQUE Y MORENO MEDINA CARLOS ANDRES y el Defensor publico AB. JHOAN GARCIA, y el defensor Privado JUAN PERNIA CAMPOS. Acto seguido se da inicio el debate, el Juez advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes se les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas así como se realizo un recuento de la sesión anterior. Al acusado que deben estar atentos y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo desee. Se verifica a través del alguacil que no se encuentran presentes los testigos ni expertos llamados a comparecer. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra: Visto que no se cuenta con la presencia de testigos y expertos, este Tribunal subvierte el orden de la recepción de las pruebas y se procede a incorporar por su lectura a la Inspección Técnica Nº 423 de fecha 11-03-11 inserta en el folio 83 de la presente causa De seguida la ciudadana Fiscal solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: el Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el articulo 334 de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal establece que el ministerio publico o el querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto de debate, por cuanto una vez leída la experticia del arma donde se evidencio que estaba solicitada, en virtud de ello es por lo que se amplia la acusación por el delito del aprovechamiento de cosas proveniente del delito tal como lo establece el articulo 470 del Código Penal, así mismo solicito al tribunal que le conceda a las partes la suspensión del juicio para no lesionarle el principio al derecho a la defensa
Consigno un oficio para que notificara a Joel Guevara había tenido conocimiento dice usted acordado por la fuerza publica y dos de la policía así mismo el Ministerio Publico prescinde de la declaración Joel Guevara el cual estaba adscrito a la policía del Estado Apure, Seguidamente la ciudadana Juez expone: “vista y oída la solicitud del Ministerio Público, según la cual de conformidad en el articulo 334 del decreto con Rango, Valor y fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita una ampliación de la acusación, con respecto al arma que le fue incautada a los acusados de la presente causa, el mismo manifiesta las circunstancias que no ha sido mencionado, el cual el arma de fuego esta siendo objeto en el presente juicio, está solicitada y acusado por el delito de aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal, el Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud y admite la ampliación de la acusación hecha por el Ministerio Público y en virtud de ello se hace saber a los defensores que el tribunal esta en el deber de informar que tienen derecho a declarar por la existencia de un nuevo delito, así mismo de conformidad con el articulo 334 se les informo a los dos acusados de los nuevos hechos y el derecho que tienen en rendir declaración. en la que se deja constancia que los mismos manifestaron que no querían declarar así mismo se deja constancia que ambos defensores renuncian a este derecho. Acto seguido se acuerda suspender el debate judicial para una nueva oportunidad respetando el lapso de 16 días hábiles contados a partir de la suspensión, ello en procura de conservar la concentración del juicio, ofíciese al CICPC para que consignen las resultas de las citaciones. Quedan notificadas las partes presentes, líbrese nuevamente citación a los expertos y el resto de testigos, ofíciese lo conducente; se fija la continuación del juicio oral y público para el día 01 de Noviembre de 2012, a las 09:00 de la mañana, fecha en la cual se abrirá una nueva sesión del mismo en esta misma sala de Juicio Se dan por notificados.-Ofíciese lo conducente. Es todo Termino, Se Leyó y Conformes Firman
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. LUISA PANTOJA DE PARRA