REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA RECURSO DE NULIDAD
PARTE RECURRENTE: Ciudadano ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.271.553.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada FRANCYS ALEJANDRA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.937.872, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.341.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Sin Designar.
TERCERO INTERESADO: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En fecha siete (07) de noviembre 2011, el ciudadano ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.271.553, debidamente asistido por la abogada FRANCYS ALEJANDRA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.937.872, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.341, interpone recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 00217-11, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha cinco (5) de agosto de 2011, mediante la cual declaró con lugar, la solicitud de autorización para despedir justificadamente al ciudadano antes mencionado.
En fecha 09 de noviembre de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio da por recibido el expediente, y ordena su revisión. En fecha 14 de noviembre de 2011, se admite el recurso de nulidad interpuesto y se ordena la notificación a la Inspectoría del Trabajo del Municipio San Fernando del Estado Apure, al Fiscal General de la Republica, a la Procuradora General de la Republica y al Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD).
En fecha 05 de diciembre de 2011, la unidad de alguacilazgo deja constancia de haber practicado en fecha 25 de noviembre de 2011, la notificación al Fiscal del Ministerio del Público con competencia para actuar en materia contenciosa administrativa, en fecha 09 de diciembre de 2011, la unidad de alguacilazgo deja constancia de haber practicado en fecha 08 de diciembre de 2011, la notificación a la Inspectoría del Trabajo de San Fernando estado Apure, el 02 de noviembre de 2011, la secretaria deja constancia que el alguacil del Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encargado de practicar la notificación a la Procuradora General de la República, se efectuó en los términos indicados en la misma. En fecha 13 de marzo de 2012, la unidad de alguacilazgo deja constancia de haber practicado en fecha 08 de marzo de 2012, la notificación al Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD).
Mediante auto de fecha 09 de abril de 2012, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fija la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día 03 de mayo de 2012. En fecha 03 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se celebró la audiencia de juicio, con la asistencia del ciudadano ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.271.553, debidamente asistido por la abogada FRANCYS ALEJANDRA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.937.872, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.341, Se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrida, Órgano que dictó el acto administrativo, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, del tercero interesado, así como también de la Fiscalía del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2012, este Tribunal visto que pereció el lapso para que las partes presentaran informes, se fijó el lapso de treinta (30) días para sentenciar en la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE
La parte recurrente expresa que, en fecha 01 de abril de 2006, comenzó a prestar servicios en el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD), como Asistente de Laboratorio I, hasta el 29 de septiembre de 2011 fecha en la que se percató del despido injustificado.
Aduce que la providencia administrativa Nº 00217-11, dictada por la Inspectoría de Trabajo del Estado Apure en fecha cinco (5) de agosto de 2011, que declaró con lugar, la solicitud de autorización para despedirlo justificadamente, esta viciada de nulidad absoluta por cuanto no fue notificado en ningún momento por el mencionado instituto e igualmente aduce que el acto administrativo esta viciado de ilegalidad.
Manifiesta que el acto atacado esta viciado de Ilegalidad, violándose los principios del derecho del trabajo consagrados en los artículos 69, 70, 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los literales c, e, y f, de la ley Orgánica del Trabajo, y literales c, y d, del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que vicia la providencia de nulidad absoluta, de igual manera aduce que el acto administrativo esta viciado de nulidad absoluta por incurrir en vicio de falso supuesto hecho.
Alega el recurrente que del contenido de la providencia que impugno por vía de la presente acción, se obvió flagrantemente las pruebas promovidas por mi persona, es decir me silenciaron las pruebas para agregar un hecho que no fue el fundamento de mi despido ni de mi solicitud por ante la Inspectoría del Trabajo.
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE RECURRIDA
La parte recurrida así como el tercero interesado, en la oportunidad correspondiente no dio contestación al recurso interpuesto, de allí que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se entiende como contradicho los hechos y el derecho.
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE
En el desarrollo de la audiencia de juicio, el abogado asistente del ciudadano Luís Edgardo Mendoza Tovar, manifestó lo siguiente: “(…) Ciudadana Juez vengo a ratificar los hechos narrados y expuestos en el libelo de la demanda del Recurso de Nulidad contra la Inspectoría del Trabajo debido a que el ciudadano Roberto Carlos Martínez asistido por mi persona fue despedido injustificadamente por el Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure este Instituto solicitó autorización a la Inspectoría del Trabajo para ser despedido, ahora bien en el proceso como tal de calificación de despido se violaron los principios establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela igualmente los principios establecidos en la Ley Orgánica de Procedimiento Laboral y por lo tanto el acto esta viciado de nulidad así que ratificó el recurso de nulidad (…)”.
Al finalizar la exposición de las partes, la Juez procedió a instar a la parte sobre la facultad probatoria que tienen las partes y que en ese momento pudieron ejercer de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Pruebas del Recurrente
La parte recurrente en la audiencia de juicio ratificó los instrumentos probatorios consignados conjuntamente con el escrito libelar, siendo estos los siguientes:
1.-Copia certificada de expediente administrativo Nº 058-2010-01-00372, emanada de Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Estado Apure.
La parte recurrida y el tercero interesado, en la oportunidad correspondiente no promovieron prueba alguna.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, respecto de lo cual observa.
La pretensión de nulidad se contrae a cuestionar la Providencia Administrativa Nº 00217-11, dictada por la Inspectoría de Trabajo del Estado Apure en fecha cinco (5) de agosto de 2011, que declaró con lugar, la solicitud de autorización para despedirlo justificadamente al ciudadano Roberto Carlos Martínez Pérez, contra la Inspectoría del Trabajo del Municipio San Fernando del Estado Apure.
En primer término, aduce el recurrente que la providencia administrativa Nº 00217-11, dictada por la Inspectoría de Trabajo del Estado Apure en fecha cinco (5) de agosto de 2011, que declaró con lugar, la solicitud de autorización para despedirlo justificadamente al ciudadano Roberto Carlos Martínez Pérez en contra del Instituto Autónomo de la Salud (Insalud Apure), está viciada de nulidad absoluta por vicios de silencio de prueba, vicio de falso supuesto de hecho y vicio de Ilegalidad.
Expuesto lo anterior, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre el fondo del asunto que aquí se plantea, en efecto se recurre del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, contentivo en la Providencia Administrativa Nº 00217-11, dictada por la Inspectoría de Trabajo del Estado Apure en fecha cinco (5) de agosto de 2011, que riela al folio 111 del expediente, mediante la cual se declaró con lugar, la solicitud de autorización para despedirlo justificadamente al ciudadano Roberto Carlos Martínez Pérez, contra la Inspectoría del Trabajo del Municipio San Fernando del Estado Apure, enmarcado dicho acto administrativo en lo que la doctrina ha calificado como actos administrativos de efectos particulares principales o definitivos laborales.
Este Tribunal, en virtud de lo antes señalado, pasa a analizar los hechos y el derecho aplicado para determinar si existen los vicios que se denuncian, y se debe señalar que el falso supuesto de hecho existirá cuando la decisión administrativa, se basa en hechos inexistentes o bien se basa en la apreciación de los hechos de manera distintas como en efecto sucedieron y que por otra parte el falso supuesto de derecho consistirá en la errónea interpretación jurídica.
Observa quien sentencia, que corre inserta al expediente administrativo documentales consignadas por el recurrente y por la recurrida con el escrito de promoción de pruebas, con ocasión a la apertura a pruebas del procedimiento administrativo seguido por ante el órgano administrativo, las cuales son:
Por la parte recurrente:
1.- certificado de incapacidad (folio 98)
2.- certificado de incapacidad (folio 99)
Por la parte recurrida descritas a continuación:
1.- actas de inasistencias de fecha 13/09/2010, 14/09/2010, 16/09/2010 y 17/09/2010, (folio 82 al 85)
De las pruebas promovidas por las partes en el procedimiento administrativo, se evidencia de la providencia, que fueron admitidas por el órgano administrativo, lo cual queda asentado en el auto de fecha 10 de diciembre de 2010, (folio 100 y 101), no obstante, del contenido de la Providencia administrativa se observa que las mismas no fueron objeto de análisis ni valoración alguna, sino que hubo un silencio evidente, por cuanto el Inspector sólo se limitó a mencionarlas, ocasionando con este proceder la violación al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, traducidas en la no valoración de las pruebas promovidas en el proceso administrativo, por parte del hoy recurrente; razón suficiente para declarar con lugar el vicio denunciado, y por consiguiente, con lugar el recurso de nulidad aquí sustanciado.
Ante el alegato del recurrente del vicio de inmotivación por silencio al valorar las pruebas, el Tribunal debe pasar a examinar en efecto si hubo vicio de inmotivación en la decisión emanada del Órgano que dictó el acto administrativo.
Por consiguiente, el acto administrativo de cuya nulidad ha sido declarada es un acto administrativo por medio del cual se declara con lugar, la solicitud de autorización para despedirlo justificadamente al ciudadano Roberto Carlos Martínez Pérez y al declararse nulo el mismo, la decisión tomada por el Inspector del Trabajo del Estado Apure queda sin efecto y en consecuencia, el patrono está obligado a reenganchar del recurrente. Así se decide.
Ante esta situación quedó evidenciado que, efectivamente se vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del ciudadano Roberto Carlos Martínez Pérez, lo cual trae como consecuencia la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 00217-11, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha cinco (5) de agosto de 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio San Fernando del Estado Apure. Así se decide.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.271.553, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 00217-11, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha cinco (5) de agosto de 2011, mediante la cual declaró con lugar, la solicitud de autorización para despedir justificadamente al ciudadano antes mencionado. SEGUNDO: Se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 00217-11, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha cinco (5) de agosto de 2011, mediante la cual declaró con lugar, la solicitud de autorización para despedir justificadamente al recurrente, ciudadano ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.271.553, debidamente asistido por la abogada FRANCYS ALEJANDRA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.937.872, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.34. TERCERO: SE ORDENA, el reenganche del recurrente, ciudadano Roberto Carlos Martínez Pérez, al cargo que venía ocupando al momento del despido o a otro de similar y el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido hasta la fecha de la reincorporación, para el cálculos de los mismos se ordena experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil doce 2012. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular,
Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,
Abog. Inés María Alonso Aguilera
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