REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: CP01-L-2011-000007

SENTENCIA
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

Recibido y visto la transacción laboral de fecha catorce (14) de agosto de 2012, suscrita por la abogada ADRIANA D. LUQUE GALINDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.948.721, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 99.607, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE y por el ciudadano DANIEL PÉREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.202.017, debidamente asistido por la Abogada WIECZA M. SANTOS MATIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.473.904, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 66.633, constante de dos (02) folios útiles a los fines de que sea homologado por este Despacho, para que surta los efectos de Ley, y celebrado en los siguientes términos:

Nosotros, DANIEL PÉREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.202.017 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada WIECZA SANTOS MATIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.473.904, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.633 y de este domicilio, por una parte, y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE; y por la otra EL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, representado en este acto por la Abogada ADRIANA D. LUQUE GALINDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.948.721, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 99.607, cualidad que consta en autos en Instrumento Poder conferido por el ciudadano Alcalde del Municipio Biruaca, quien en lo adelante se denominará EL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, en aras de llegar a una solución amistosa de la litis, dentro de los medios alternos de resolución de conflictos sancionado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen lo siguiente.- En este acto EL DEMANDANTE expone: Como quiera que estamos en una causa contenciosa, pido a la parte demandada se sirva realizar una propuesta de pago a los fines de suscribir la presente acta y poner fin de manera amistosa al presente litigio por vía de TRANSACCIÓN, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 255 y siguientes de la Norma Adjetiva Civil, sobre las siguientes bases y exigencias: PRIMERO: EL DEMANDANTE reclama en este acto a EL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, por órgano de la Alcaldía de Biruaca, el pago de sus prestaciones de antigüedad, y otros conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con la JUNTA PARROQUIAL DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, el cual fue estimada en la demanda en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), determinados en el escrito libelar. El ciudadano DANIEL PÉREZ ESCOBAR, se desempeñó como obrero adscrito a la nómina de obreros de la JUNTA PARROQUIAL DEL MUNICIPIO BIRUACA, con las actividades propias de sus labores. EL EX TRABAJADOR (DEMANDANTE) comenzó a trabajar en la Junta Parroquial en fecha seis (06) de Enero de 2009, hasta el 18 de Enero de 2011; cuya relación de trabajo tuvo una duración de dos (02) años y doce (12) días.- SEGUNDO: En este acto EL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, vista la reclamación del DEMANDANTE, A TODO EVENTO Y DE MANERA SUBSIDIARIA, actuando con Solvens, previa autorización del Alcalde del Municipio “Anexo A”, ofrece en nombre de la Alcaldía de Biruaca, el pago de las prestaciones de antigüedad y demás conceptos demandados, proponiéndose en este acto al EX TRABAJADOR DEMANDANTE la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, discriminados de la siguiente manera: Por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 3.026,22; Por concepto de retroactivo de aumento salarial (Mayo-Diciembre 2009), la cantidad de Bs. 671,35; Por concepto de Cesta Ticket (12 meses 2009), la cantidad de Bs. 5.484,50; Por concepto de bonificación de fin de año 2009, la cantidad de Bs. 1.850,83; Por concepto de diferencia de bonificación de fin de año 2009, la cantidad de Bs.699,34; Por concepto de beneficios al personal obrero, la cantidad de Bs. 2.600,00; Por concepto de día adicional, la cantidad de Bs. 38,79; Por concepto de prima de medicinas, transporte y antigüedad, la cantidad de Bs. 55,00; Por concepto de dotación de uniforme, año 2009: Bs. 1.500,00, año 2010: 1.800,00; Por concepto de dotación de botas impermeables, año 2010: Bs. 600,00; Por concepto de juguetes año 2010: Bs. 120,00; Por concepto de cesta tickes del año 2010, la cantidad de Bs. 6.122,50; Por concepto de bonificación de fin de año 2010, la cantidad de Bs. 5.589,80; Por concepto de vacaciones no disfrutadas del año 2009 y 2010, la cantidad de Bs. 3.706,56; Por concepto de días de disfrute y días de bono vacacional fraccionadas del año 2010, la cantidad de Bs. 3.790,80; Por concepto de salarios dejados de percibir desde el 01 de enero de 2010, hasta el 18 de Enero de 2011, la cantidad de Bs. 12.224,31.- TERCERO: EL DEMANDANTE, asistido de abogada, declara que acepta en todos y cada uno de sus términos, la propuesta de pago ofrecida por la apoderada judicial del Demandado, y además aclara que nada tiene que reclamarle en tiempo ulterior a EL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, ni por órgano de la extinta Junta Parroquial de Biruaca, por concepto de prestaciones de antigüedad, ni por ningún otro concepto que diname de la relación laboral, ni tampoco por efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo y/o la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo declara EL DEMANDANTE que nada tiene que reclamarle a EL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, por conceptos fundados en la normativa del derecho común, como serían daños morales o daños materiales, ni ninguna otra indemnización.- CUARTO: No obstante, por cuanto la intención de EL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, es evitar la continuidad del litigio, en este acto la Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, ofrece en nombre de su representada, pagar a EL DEMANDANTE, la antes señalada suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de pago definitivo de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, previamente discriminados. Dicha suma de dinero ofrecida en este acto por la Apoderada Judicial, será pagada mediante cheques librados contra la cuenta corriente del Banco Banesco, titular de la Alcaldía de Biruaca, a través de dos (02) pagos a saber: Un (01) primer pago por el monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), el cual será pagado durante el primer trimestre del año 2013; cheques estos que serán librados a favor del ciudadano DANIEL PÉREZ ESCOBAR, por concepto de sus prestaciones sociales y demás incidencias laborales que le corresponden como EX TRABAJADOR y haber trabajado y prestado sus servicios personales en la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del estado Apure. Ambas partes suscriben la presente transacción, a los fines de terminar mediante el presente auto de composición procesal la presente causa, y manifiestan que nada mas tienen que reclamarse respecto de la relación laboral que existió entre ambas partes. EL EX TRABAJADOR DEMANDANTE y EL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, aceptan los términos y condiciones de la presente Transacción, y conformes firman manifestando su conformidad de que la ciudadana Jueza que conoce la presente causa por imperio de la ley le imparta en este acto el carácter de Cosa Juzgada para sus consecuentes efectos material y formal, previa HOMOLOGACIÓN de la presente transacción. En todo caso, las partes declaran por terminada la presenta causa por vía transaccional, accediéndose libre de apremios a las mutuas concesiones establecidas en el presente instrumento, y solicitamos que una vez conste en autos el último pago acordado, se ordene el archivo judicial del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es justicia. En San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2012.-


De lo expresado en la transacción laboral suscrito por las partes involucradas en la presente causa, y revisadas como han sido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, los conceptos reclamados y que por derecho le corresponde al trabajador demandante de autos, por haber laborado para el MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, por un periodo comprendido desde el día 06/01/2009, hasta el 18/01/2011 es decir con una duración de dos (02) años y doce (12) días, de forma permanente e ininterrumpido, cumpliendo funciones de obrero en la mencionada Institución, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la efectividad del derecho de petición, teniendo presente que los medios alternativos para la resolución de conflictos, constituyen cimientos importantes dentro del proceso laboral venezolano; así como al acuerdo transaccional debidamente suscrito por el ciudadano, DANIEL PÉREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.202.017, debidamente asistido por la Abogada WIECZA M. SANTOS MATIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 66.633, y la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada ADRIANA D. LUQUE GALINDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.948.721, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 99.607, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.

Ahora bien, considera esta Juzgadora tal del Trabajo que el acuerdo alcanzado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresados por los mismos; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago de lo convenido por las partes intervinientes en el presente juicio.

Publíquese, Regístrese. Déjese Copia Certificada en el Tribunal.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año 2012.-
La Juez Provisoria,


Abg. Belkis Delgado Prieto
La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las nueve 09:00 horas de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso