REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: CP01-L-2012-000074

SENTENCIA
ACTA AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000074
PARTE ACTORA: GEAN CARLOS RUJANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS ABANO
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, jueves, veinte (20) de septiembre del dos mil doce (2012), siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por BENEFICIOS SOCIALES, que ha incoado el ciudadano GEAN CARLOS RUJANO, titular de la cédula de identidad No. 14.219.123, aquí presente, contra el MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE representado por el SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BIRUACA, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano ASDRUBAL VARGAS, abogado en ejercicio debidamente inscrita ante el IPSA bajo el número 20.475 de la parte actora, en su condición de abogado asistente de la parte actora, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte ADRIANA LUQUE, abogada en ejercicio debidamente inscrita ante el IPSA bajo el número 99.607, en su condición de apoderada judicial del municipio, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, vista la consignación de la autorización de pago debidamente suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Biruaca, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de los prestación de antigüedad, la cantidad de veinticuatro mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.24.500,00), vacaciones y bono vacacional, la cantidad de cinco mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.5.500,00); bonificación de fin de año de los años demandados, la cantidad quince mil bolívares con cero céntimos, (Bs.15.000,00); causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo la demandante con la demandada, pagadero en UNA (1) SOLA PARTE, de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), pagadero en el segundo trimestre DEL AÑO 2013.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestación de antigüedad y otros beneficios, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto Parte Actora

Abogado Apoderado parte actora

Apoderada Judicial de Parte Demandada
La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso