REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2012-000127
SENTENCIA
ACTA AUDIENCIA DE PRIMITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012 -000127
PARTE ACTORA: MANUEL RODRÍGUEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GOITÍA
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO NAVAS
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE LEONE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes, veinticuatro (24) de septiembre del dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Primitiva, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.512.395 contra el ciudadano GUILLERMO NAVAS, titular de la cédula de identidad No.10.616.384, debidamente asistido por el abogado VICENTE LEONE, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 124.888 de la parte actora, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.30.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de la prestación de antigüedad, la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs.20.000,00), vacaciones, la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs.5.000,00); aguinaldos, la cantidad cinco mil bolívares con cero céntimos, (Bs.5.000,00); causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo la demandante con el demandado, pagadero en DOS (2) PARTES IGUALES: QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.15.000,00); consignados el día de hoy, en cheques a nombre del trabajador demandante, No.16000232, de fecha 20 de octubre de 2012, y cheque No. 51000234, de fecha 20 de noviembre de 2012, de la Entidad bancaria BOD, girado contra la cuenta corriente No. 01160176660007293150, que recibe el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Marcos Goitía.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto
Abogado Apoderado de la parte actora
Parte Demandada
Abogado Asistente Judicial de Parte Demandada
La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso