REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de septiembre de 2012
202º y 153°



Vista la solicitud formulada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Dra. Carmen Elena Padrón Alvarado; mediante la cual solicito a este Tribunal Prorroga a la Medida de Protección decretara al ciudadano: Herrera Lugo Elio Sebrino, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 8.155.961, tramitada según legajo de Solicitud Autónoma signada: S3C-729-12, de la nomenclatura llevada por este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Reza el Art. 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, que transcurridos seis (06) meses desde el otorgamiento de determinada Medida de Protección, sin que se haya solicitado y otorgado prórroga de la misma, podrán tenerse como terminadas previa decisión Judicial. Así, establece el legislador al referido artículo:

“… (Omissis). Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas…Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección. Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas…”. (Negrillas del Tribunal).

SEGUNDO: Que en fecha: xxxxxxx, tal como se infiere del folio xxxx (F: xx) del atado documental que comprende el expediente de Solicitud; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acordó Medida de Protección al ciudadano: HELIO SEBRINO HERRERA LUGO, venezolano, de 67 años de edad, de estado civil divorciado, de oficio Ganadero, titular de la cedula de identidad personal N° 8.155.961 y residenciado en la Calle Bolívar, frente al Grupo Escolar “Juan Bautista Esté” de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y; en el Hato Carutal, vía a San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; por las razones que especificara suficientemente el Ministerio Fiscal solicitante y en virtud de los motivos tenidos por el Juez para acceder a lo pedido, tal como consta al texto del respectivo Dictamen.

TERCERO: Que de la revisión del Dictamen referido en el particular anterior, pudo este sentenciador verificar que el lapso de tiempo por el cual se otorgó la Medida de Protección que ahora se proyecta prorrogar, fue de seis (06) meses: De allí que efectivamente, para la presente fecha, ya el periodo de tiempo en mención transcurrió, encontrándose ahora el ciudadano: HELIO SEBRINO HERRERA LUGO, en una suerte de periodo de gracia con arreglo a lo estatuido por el legislador al Art. 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales que prevé, entre otras cosas: “… (Omissis), Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección…”.

CUARTO: Que con ocasión de la citada solicitud de prórroga a la Medida de Protección en estudio, la Fiscal Superior justificó suficientemente lo pedido. En este sentido dijo la ciudadana Fiscal: “…tomando en consideración los hechos manifestados por el ciudadano HERRERA LUGO ELIO SEBRINO, una vez verificada su condición de VICTIMA DIRECTA en la causa penal que se ventila por ante la Fiscalia Primera…aperturada por el delito de EXTORSION, se considera pertinente darle el debido trámite…”. Sobre este particular, prudente es traer a colación lo expuesto por el ciudadano: HELIO SEBRINO HERRERA LUGO para el momento de elevar a la Vindicta Publica, la petición que ahora se considera, cuando dijo:

“… (Omissis), Comparezco por ante este Despacho a los fines de solicitar me sea acordada una Medida de Protección para mi y mi familia, debido a que a cada momento me están amenazando que me van a matar a mi o a alguno de mis hijos o de causarnos algún tipo de daño entre la familia, la última vez que me amenazaron fue hace como quince días una camioneta tipo Hilux…llegó hasta mi finca preguntando por mi haciéndose pasar por guardias nacionales…también hace como diez días llegaron un grupo de personas a mi casa y trataron de tumbar la puerta pidiendo una cantidad de dinero…yo temo por mi vida y la de mi familia…”.

QUINTO Que del texto de la norma contenida en el Art. 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, no obstante leerse la posibilidad de conceder prórrogas a la Medidas de Protección decretadas y vencidas o por vencerse, no establece plazos, lapsos de tiempo o términos en cuanto a la duración de la misma; de allí que quien aquí se pronuncia, en uso de la más pura de las lógicas, deduce que tal lapso de prórroga podrá extenderse por un tiempo igual a aquel por el cual se acordó la Medida que expira. Así se declara.

SEXTO: Que de lo expuesto emerge inminente la declaratoria con lugar la solicitud del Ministerio Fiscal Medida de Protección que le fuere acordada al ciudadano: ELIO SEBRINO HERRERA LUGO, venezolano, de 67 años de edad, de estado civil divorciado, de oficio Ganadero, titular de la cedula de identidad personal N° 8.155.961 y residenciado en la Calle Bolívar, frente al Grupo Escolar “Juan Bautista Esté” de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y; en el Hato Carutal, vía a San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Dra. Carmen Elena Padrón Alvarado; mediante la cual pidió de este Tribunal prorrogara, extendiera o prolongara, su efecto, en el tiempo de la Medida de Protección ahora en vigor respecto del ciudadano: venezolano, de 67 años de edad, de estado civil divorciado, de oficio Ganadero, titular de la cedula de identidad personal N° 8.155.961 y residenciado en la Calle Bolívar, frente al Grupo Escolar “Juan Bautista Esté” de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y; en el Hato Carutal, vía a San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; tramitada según legajo de Solicitud Autónoma signado: S3C-729-12, de la nomenclatura llevada por este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. En consecuencia se prorroga por seis (06) meses tal Medida de Protección que le fuere concedida a al ciudadano: ELIO SEBRINO HERRERA LUGO.

Líbrese Oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, con particular mención de lo acordado y ordenado por este Tribunal, todo ello a los efectos de que se designe a los funcionarios policiales que en lo sucesivo velarán por la integridad física del ciudadano: ELIO SEBRINO HERRERA LUGO.

Publíquese. Devuélvase el legajo contentivo de la Solicitud Autónoma hasta la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ TITULAR TERCERO DE CONTROL.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.


SECRETARIO
ABOG. ANDRES CORREIA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIO
ABOG. ANDRES CORREIA




CAUSA: S3C-729-12
DOBO/Andrés