REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2012.
202º y 153°

Recibida y vista la solicitud formulada por el ciudadano: RUBEN DARIO MENDOZA, Venezolano, Mayor de Edad, de Estado Civil Soltero, de oficio Agricultor y Pescador, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 8.157.952, Residenciado en la calle Fuerza Armada, Casa S/N, Sector Las Mercedes, de la Localidad de San Miguel de Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio Octavio De Jesús Iturriza Bello, inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 159.098; mediante la cual pidió de este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la entrega del vehiculo automotor de las siguientes características: CLASE: CAMIÓN. MARCA: FORD; MODELO: F-350; TIPO: ESTACA; COLOR: BLANCO; AÑO: 1.987; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3HS16473; SERIAL DE MOTOR: 1.6 CIL PLACAS: 002XAV; USO: CARGA; este Tribunal, previo a su dictamen observa:

En fecha: 12-04-11, se dio inicio al presente proceso, mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara la Fiscal Auxiliar Undécima del ministerio Publico; mediante el cual ordenó se practicaran todas y cada una de las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento del caso planteado. (F: 28 y vto).

En fecha: 14-04-11, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de imputados. Entre otras cosas se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor de los ciudadanos presentados. (F: 33 al 38).

En fecha: 28-08-12, el ciudadano: FELIX GREGORIO DELGADO, asistido del abogado: Dr. OCTAVIO DE JESUS ITURRIZA BELLO, elevó a este Tribunal formal solicitud de entrega del vehiculo automotor: CLASE: CAMIÓN. MARCA: FORD; MODELO: F-350; TIPO: ESTACA; COLOR: BLANCO; AÑO: 1.987; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3HS16473; SERIAL DE MOTOR: 1.6 CIL PLACAS: 002XAV; USO: CARGA, todo ello de conformidad con las previsiones del Art. 311 del COPP. (F: 151).

En fecha: 03-09-12, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de Audiencia Especial para el día: 14 de Septiembre de 2012 a las 10:30 horas de la Mañana. (F: 172).

Conocido el transito de la presente causa en fase preparatoria e intermedia, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Refiere el ciudadano solicitante ciudadano: RUBEN DARIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.157.952, por intermedio de su abogado asistente, ser el propietario del vehiculo automotor que hoy reclama le sea entregado; todo ello en procura de acreditar su cualidad para formular la petición hecha; amen de aducir que tal solicitud lo es porque: “… (Omissis), el vehiculo en referencia es parte de su medio de sustento para el y su grupo familiar…”. A este respecto es de advertir que, no obstante la aseveración del mencionado abogado, al legajo contentivo de la causa no riela documento alguno, ni siquiera en copia fotostática simple, que acredite la propiedad que se dice tiene el mencionado ciudadano. Así de las cosas, realizado un exhaustivo examen del expediente, pudo verificarse que el vehiculo automotor sobre el cual recae la solicitud de entrega se presenta como propiedad del ciudadano: FELIX GREGORIO DELGADO, titular de la cedula de identidad personal N° 6.936.016.


SEGUNDO: En pero de lo expuesto en el particular anterior, pudo el ciudadano solicitante consignar para el momento del acto de Audiencia Especial el documento que le confiriera la cualidad de propietario del vehículo que reclama, más sin embargo no lo hizo, razón por la cual se estima que carece de carácter para pedirlo. Así se declara.


TERCERO: Que, no obstante lo dicho, al atado documental remitido a este Tribunal por el Ministerio Fiscal, contentivo de la causa en estudio; no hay constancia de que el referido bien haya sido solicitado en entrega por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ante la cual se ventiló la causa desde su fase preparatoria; en cuya virtud se estima que, quien ahora pide, no se agotó el trámite a que hace referencia el legislador al encabezamiento del Art. 311 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo el Ministerio Fiscal, en principio, quien en la persona de su representante particular para el caso planteado, le está atribuida la labor de determinar si los objetos y bienes recogidos o incautados son o no imprescindibles para la investigación que se adelante, y sobre la necesidad de mantener el bien retenido a disposición del órgano investigativo o de los Tribunales por los que transite la causa hasta tanto se dilucide el caso planteado.


CUARTO: Que de lo expuesto emerge inminente la declaratoria sin lugar de lo solicitado. Así se declara.


DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano: RUBEN DARIO MENDOZA, Venezolano, Mayor de Edad, de Estado Civil Soltero, de oficio Agricultor y Pescador, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 8.157.952, Residenciado en la calle Fuerza Armada, Casa S/N, Sector Las Mercedes, de la Localidad de San Miguel de Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio Octavio De Jesús Iturriza Bello, inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 159.098; mediante la cual pidió de este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la entrega del vehiculo automotor de las siguientes características: CLASE: CAMIÓN. MARCA: FORD; MODELO: F-350; TIPO: ESTACA; COLOR: BLANCO; AÑO: 1.987; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3HS16473; SERIAL DE MOTOR: 1.6 CIL PLACAS: 002XAV; USO: CARGA. Publíquese. Cúmplase.




JUEZ TITULAR TERCERO DE CONTROL.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.



SECRETARIO
ABOG. ANDRES CORREIA.













CAUSA: 3C-3648-11
DOBO/Andrés