REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2.012


Vista la solicitud interpuesta por la Abogada en ejercicio Dra. GLADYS MIREYA MARTINEZ RONDÓN, titular de la cedula de identidad personal N° 3.768.542 e inscrita en el Inpre Abogado bajo el N° 34.300, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: INES MARIA DELGADO NAVARRO, titular de la cedula de identidad personal N° 9.599.100, querellante en la presente causa que signada: S3C-775-12 se instauró en contra de los ciudadanos: JOSE ISMAEL ARMADA FIGUEREDO y MARIA MERCEDES ARMADA FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidad personales números 12.581.396 y 8.155.864 respectivamente, por la presunta comisión del delito de ESTAFA; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:


PRIMERO: Refirió la ciudadana Abogada Dra. GLADYS MIREYA MARTINEZ RONDÓN, en oportunidad de solicitar la remisión de la causa mencionada, de manera inmediata, hasta la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así, expuso:

“… (Omissis), Los modos de proceder a la apertura de la fase de investigación, como usted lo sabe, son tres: de Oficio, Denuncia y Querella…interpuse Querella que fue admitida, en consecuencia a los fines previstos en el Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que el Ministerio Publico ordena el inicio de la investigación, solicito de usted la remisión inmediata de la presente Querella a la Fiscalía Superior, a fin de que la misma la distribuya a la Fiscalía que corresponde y sea dictado el Auto de Inicio correspondiente…” (Negrillas del Tribunal).


SEGUNDO: Reza el Art. 296 del Código Orgánico Procesal penal en su encabezamiento:

“… (Omissis), El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Publico y al imputado o imputada…”.


TERCERO: Que este Tribunal, tal como consta en Dictamen que riela del folio cincuenta y uno (F: 51) al folio cincuenta y dos (F: 52) del legajo contentivo de la causa, admitió la Querella que como apoderada Judicial interpusiera en nombre de la ciudadana: INES MARIA DELGADO NAVARRO, la Abogada: GLADYS MIREYA MARTINEZ RONDÓN, endilgando a los ciudadanos: JOSE ISMAEL ARMADA FIGUEREDO y MARIA MERCEDES ARMADA FIGUEREDO, la comisión presunta del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 464 del Código Penal.


CUARTO: Que de las sucesivas actuaciones y diligencias realizadas por este Tribunal en procura del trámite debido a la acción intentada por la referida abogada en ejercicio, se libraron las correspondientes notificaciones, tal como consta del folio cincuenta y tres (F: 53) al cincuenta y siete (F: 57) del expediente.


QUINTO: Que tal como se plasmara al particular Segundo de la presente decisión, se cumplió a cabalidad con lo que pauta el legislador procesal penal respecto del trámite posterior a la admisión de la Querella en casos de delitos de acción pública. Se entiende entonces que, notificada como fue la Fiscalía Superior de la decisión emanada de este Tribunal en fecha: 15-05-12 (F: 51 y 52), de lo cual hay constancia bastante al folio cincuenta y nueve (F: 59) del atado documental que comprende la causa, es el Ministerio Fiscal quien en lo sucesivo deberá actuar o proceder de acuerdo a lo establecido en el Art. 300 del COPP.


SEXTO: Que de lo expuesto anteriormente, estima este sentenciador que, como lo sabe la querellante, no existe mandato alguno de parte del legislador en cuanto a la remisión del legajo contentivo de la interposición de Querella, por demás admitida, de manera inmediata hasta el Ministerio Publico, para que tal órgano pueda dar inicio a la investigación que estime conveniente y pertinente conforme a derecho; es decir, que el envío a que hace mención la abogada solicitante no se constituye en requisito sine cuanon para que la Vindicta Publica pueda dar inicio a determinada fase preparatoria. Se entiende entonces que este Tribunal no ha incurrido en omisión alguna traducible en perjuicio para la querellante ni para el procedimiento a seguir en la presente causa.


SEPTIMO: No obstante lo expuesto, este sentenciador considera que bien pudiera enviarse hasta la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Copia Certificada del particular expediente, a los fines de que, a manera de soporte anexo, se agregue a la causa que en fase investigativa se presume ya cursa por ante alguna de las Fiscalías previamente comisionada para ello. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Abogada en ejercicio Dra. GLADYS MIREYA MARTINEZ RONDÓN, titular de la cedula de identidad personal N° 3.768.542 e inscrita en el Inpre Abogado bajo el N° 34.300, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: INES MARIA DELGADO NAVARRO, titular de la cedula de identidad personal N° 9.599.100, querellante en la presente causa que signada: S3C-775-12 se instauró en contra de los ciudadanos: JOSE ISMAEL ARMADA FIGUEREDO y MARIA MERCEDES ARMADA FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidad personales números 12.581.396 y 8.155.864 respectivamente, por la presunta comisión del delito de ESTAFA; mediante la cual pidió la remisión de la causa mencionada, de manera inmediata, hasta la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que se ordenara el inicio de la correspondiente investigación. En consecuencia, cópiese y certifíquese el expediente respectivo y con oficio remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



EL JUEZ TITULAR TERCERO DE CONTROL.
DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO.


LA SECRETARIA.
DRA. TAIBETH CASTELLANO.

















CAUSA: S3C-775-12/DOBO.