REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Septiembre, de 2012
198º y 150°
CAUSA: 3C-6.292-12
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
ACUSADO (S): JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL
DEFENSOR: (A): OSCAR ANTONIO RIVAS AGRINZONES (DEF. PRIVADA)
SECRETARIA: DRA. TAIBETH CASTELLANO.
Recibida y vista como fue la solicitud formulada por el Defensor Privado Abg. Oscar Antonio Rivas Agrinzones, inscrito en el Inpre abogado bajo el Nº 51.002; actuando en su condición de Defensor del ciudadano: JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad personal Nº 14.297.443, acusado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 462 del Código Penal; mediante la cual pidió de este Tribunal el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta al referido acusado en fecha: 18-08-12 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado; todo ello con fundamento en las previsiones del Art. 244 del Código Orgánico procesal penal; este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:
El curso de la presente causa se inicio mediante auto de apertura de investigación de fecha 23-06-11 que plasmara la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto al folio cincuenta y cinco (F: 55) del expediente, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, Delegación “A” del Estado Apure, para realizar todas las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento del caso planteado.
En fecha: 01-08-2012, se recibió ante el Tribunal de Control respectivo, libelo de solicitud de Orden de Aprehensión, refiriendo el Ministerio Publico que el consabido ciudadano se encontraba incurso en la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el Art. 462 del Código Penal. Folio Treinta y ocho (F: 38) al cuarenta y cinco (F: 45).
En fecha: 02-08-12, este Tribunal produjo Dictamen mediante el cual, habida cuenta de la evasión del ciudadano imputado JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL, del proceso seguido, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra y en consecuencia se libró Orden de Aprehensión en su contra. (F: 91 al 61).
En fecha: 20 de Agosto de 2012, realizada como fue la aprehensión ordenada, se llevó a cabo Audiencia de Presentación del Imputado ciudadano: JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL, ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cuyo Juez decidió, entre otras cosas, decretarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como se evidencia del Acta que recoge el acto y Sentencia correspondiente que rielan del folio ciento uno (F: 101) al ciento catorce (F: 114), del legajo contentivo de la causa.
En fecha: 28-08-12, previa solicitud de la parte interesada, este Tribunal fijó oportunidad para que tuviera lugar Audiencia Especial, habida cuenta de la Propuesta de Acuerdo Reparatorio formulada por el imputado asistido de su abogado defensor. (F: 129).
En fecha: 03-09-12, se difirió el Acto de Audiencia Especial por propuesta de Acuerdo Reparatorio, para el día: 12-09-12 a las 02:30 horas de la tarde. En tal oportunidad se formuló solicitud, por parte de la Defensa, de revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor para su representado. (F: 138).
Conocido el curso de la presente causa y el estadio procesal por el cual transita en la actualidad, quien aquí se pronuncia observa:
PRIMERO: Fundamenta su solicitud el abogado defensor en las previsiones del Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto refiere que actualmente: “…ocurro ante usted para solicitarle una Medida menos gravosa de las dispuestas en el artículo 264 en concordancia con el artículo 256 del COPP…”.
SEGUNDO: Que el abogado que solicita se limitó a referir lo trascrito en el particular anterior, además de agregar: “…En virtud que en fecha 20/08/12, mi defendido ofreció el acuerdo reparatorio para resarcir el daño ocasionado a la victima, siendo ésta oportuna para cumplir con la obligación…”. Aseveración esta que aparece a la vista de este juzgador teñida de absoluta incongruencia e insuficiencia a los fines queridos por el solicitante. Parece, entonces, que el contenido de la norma referida es tenida como una situación particular per sé, disgregada de la historia procesal e individual del ciudadano señalado como presunto autor de delito; es decir, que no tiene en cuenta las circunstancias que mediaron en su oportunidad para que operara, de pleno derecho, la excepcional Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en la actualidad afecta al Imputado ciudadano: JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL, ya identificado; lo cual es inaceptable ante la posibilidad, no disipada por el defensora, de evasión del proceso que se erigió como decisoria para la detención del ciudadano conocido. En tal sentido es de considerar también, que la propuesta de Acuerdo reparatorio hecha por el ciudadano Imputado, no puede ni debe incidir de manera decisoria en la procedencia o no de la Cautelar Sustitutiva de la Privativa vigente, toda vez que hasta ahora no se ha realizado la correspondiente Audiencia y, menos aun, se ha producido manifestación de voluntad alguna por parte de la victima presunta sobre el respecto.
TERCERO: Que además de lo expuesto, este Tribunal advierte, sin que ello se traduzca bajo ningún respecto en prejuicio respecto de la culpabilidad o no del acusado en relación al hecho presunto endilgado por el Ministerio Fiscal; que el hecho presunto como constitutivo de delito imputado al ciudadano: JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL, es de aquellos estimados como de gran trascendencia social habida cuenta del daño producido, lo cual fue sopesado por el legislador al establecer, al Código Penal que tipifica tal tipo, penas de cierta magnitud que hacen suponer a quien aquí se pronuncia que evidentemente existe el peligro latente por parte del acusado, de evadirse del proceso que se les sigue, máxime conocida la conducta observada por el ciudadano: JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL a quien hubo de librársele orden de aprehensión para lograr atendiera el particular proceso penal que se le sigue. Así se declara
CUARTO: Que de lo expuesto aparece claro que las razones que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado ciudadano: JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL en fecha: 20-08-2012 con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputados, aun no aparecen desvirtuadas, de lo cual se infiere la necesidad de mantener en vigor la Medida Privativa en idénticas condiciones como fue impuesta en otrora. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones de los Arts. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere impuesta al acusado ciudadano: JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad personal Nº 14.297.443; que en fecha: 20-09-12 decretara el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia se mantiene en vigor tal Medida Cautelar en idénticas condiciones a como fue impuesta.
Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR TERCERO DE CONTROL.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
LA SECRETARIA.
TAIBETH CASTELLANO.
CAUSA: 3C-6.292-12/DOBO/tc.