REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTES: Robinson De Jesús Rodríguez Herrera Y Omaira María Ortiz Cano, colombianos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº E-85.441.291 y E-39.014.161; domiciliados en la Urbanización Villa Páez, entrada Principal del barrio Los Corrales, casa s/n Guadualito. Estado apure. Actuando en nombre y representación de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Asistida por la Defensora Pública II Abogado Vilma Vielma De Tapia.
MOTIVO: Extincion de Instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-J-2012-000197.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización judicial para Representar, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por los ciudadanos Robinson De Jesús Rodríguez Herrera y Omaira María Ortiz Cano, colombianos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº E-85.441.291 y E-39.014.161; domiciliados en la Urbanización Villa Páez, entrada Principal del barrio Los Corrales, casa s/n Guadualito, Estado apure, actuando en nombre y representación de sus hijas(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública II Abogado Vilma Vielma de Tapia. Presente la Fiscal XIII del Ministerio Público, abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. En este estado, declarado abierto el acto la ciudadana Juez, y habiendo verificado la incomparecencia de las partes solicitantes ciudadanos Robinson De Jesús Rodríguez Herrera y Omaira María Ortiz Cano, colombianos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº E-85.441.291 y E-39.014.161; domiciliados en la Urbanización Villa Páez, entrada Principal del barrio Los Corrales, casa s/n Guadualito. Estado apure. Actuando en nombre y representación de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Presente la Defensora Pública II Abogado Vilma Vielma De Tapia y la Representación Fiscal XIII del Ministerio Público, esta juzgadora declara EXTINGUIDA la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 472 Eiusdem. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones expuestas. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:25 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario,
Asunto CP21-J-2012-000197.
AFM/JDB/Luzd.-
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