República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Lendys Eulises Velasco Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.234.054, de profesión u oficio obrero independiente, domiciliado en el Barrio 29 de Mayo, frente a la construcción del CDI, casa s/n, casa de tablas, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, y la ciudadana Lisbeth Andreina Prada Páez, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.041.068, soltera, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliada en el Sector Las Palmas, calle principal, frente al depósito de la Empresa Polar, casa s/n, color verde, Morrones, calle principal, casa s/n, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, con el carácter de padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de seis (06) meses de nacido, asistidos por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, con el carácter de Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Publico.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000231.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Lendys Eulises Velasco Jaimes y Lisbeth Andreina Prada Páez, actuando en nombre y representacion del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados, asistidos por la Abg. Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, con el carácter de Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Publico, así como los recaudos consignados constante de siete (7) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Lendys Eulises Velasco Jaimes y Lisbeth Andreina Prada Páez, actuando en nombre y representacion del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados, asistidos por la Abg. Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, con el carácter de Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Publico, celebrado por ante la Fiscalía Pública, en fecha 16 de agosto de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Lendys Eulises Velasco Jaimes, se compromete en contribuir y aportar un paquete de pañal de 40 unidades, 1 pote de leche camprolac y 1 pote de nestum, la cual arrojan la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), semanal, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo antes identificado, entregándoselo directamente a la madre de su hijo ciudadana Lisbeth Andreina Prada Páez, los días viernes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete aportar el cien por ciento (100%) cuando el niño así lo requiera, así mismo para el mes de diciembre se compromete en comprarle a su hijo la ropa y calzado correspondiente a los días 24 y del 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Lisbeth Andreina Prada Páez, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Lendys Eulises Velasco Jaimes, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), es hijo de los ciudadanos Lendys Eulises Velasco Jaimes y Lisbeth Andreina Prada Páez, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 167, fechada 17/04/2012, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padre.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario
AFM/GJP/Luzd.-
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