República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153
SOLICITANTE: Abogada Lorena del Valle Rojas Santiago, con el carácter de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo a la ciudadana Diana katerine Siba Suanare, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.405.108, soltera, de ocupación u oficio ama de casa, domiciliada en el Barrio Jose Antonio Paez, calle 5, casa s/n, frente a la Escuela Herminia Macias, por los tres portones, frente al primer porton, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, actuando con el carácter de madre y representante del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanO, de cuatro (4) meses de nacido.
MOTIVO: Reconocimiento Voluntario.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2012-000224.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por el Abogada Lorena del Valle Rojas Santiago, donde asistie a la ciudadana Diana katerine Siba Suanare, actuando con el carácter de madre y representante del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados, mediante la cual solicitan el establecimiento de la filiación paterna a favor del niño antes identificado, con respecto a su padre biológico, ciudadano Dilson Omar Becerra Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.845.671, de ocupación u oficio Policía, domiciliado en el Barrio Jose Antonio Paez, calle 5, casa s/n, a seis casa de la casa de la ciudadana Diana katerine Siba Suanare, quién realizó un reconocimiento tácito por ante ese despacho fiscal; fundamentando la presente solicitud en los artículos 7 y 8 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículos 56, 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 217, ordinal 3, 218 y 221 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de garantizar el acceso a los órganos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero tramite, en los siguientes terminos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por el Abogada Lorena del Valle Rojas Santiago, donde asistie a la ciudadana Diana katerine Siba Suanare, actuando con el carácter de madre y representante del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), mediante el cual manifiesta: Que en fecha 08 de Agosto de 2.012, compareció ante ese despacho la ciudadana anteriormente identificada, quién solicitó la intervención fiscal a los fines de que sea tramitada la inscripción por ante el Registro Civil de su hijo antes mencionado y le sea expedida Partida de Nacimiento, todo ello en virtud de que en fecha 02 de septiembre del 2.011 solicitó la intervención fiscal para que le fuera tramitado la fijación de paterna, a favor del nilño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), con respecto a su padre biologico Dilson Omar Becerra Herrera, quien realizo reconocimiento voluntario por ante el Despacho Fiscal, por lo que se le solicita muy respetuosamente a este honorable tribunal ordene al Registro Civil la inscripcion del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), ante los libros del Registro Civil de Nacimiento del Municipio Paez del Estado Apure, quedando como hijo de los ciudadanos Diana katerine Siba Suanare y Dilson Omar Becerra Herrera.
Por todo lo expuesto la representanción fiscal visto el pedimento realizado por la ciudadana Diana katerine Siba Suanare, en virtud que es una situación discriminante para el prenombrado niño el no gozar del reconocimiento paterno, ciudadano Dilson Omar Becerra Herrera, toda vez que de manera voluntaria realizó el reconocimiento de su hijo, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículos 56, 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 217, ordinal 3, 218 y 221 del Código Civil, solicita el establecimiento de la filiación paterna, a favor del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), con respecto a su padre biológico, ciudadano Dilson Omar Becerra Herrera, y se ordene al Registrador Civil la inscripción del mencionado niño ante los libros de nacimientos llevados por dicha institución, quedando como hijo de los ciudadanos Diana katerine Siba Suanare y Dilson Omar Becerra Herrera.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior de la Niña, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar los derechos consagrados en los artículos 21, 22 y 23, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 177, literal “L”, Páragrafo Segundo, de la mencionada Ley, acuerda: PRIMERO: Tener por reconocido al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), como hijo del ciudadano Dilson Omar Becerra Herrera, por consiguiente en lugar de llevar los apellidos de la madre, llevará el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, es decir; en lo sucesivo tendrá los apellidos Becerra Siba; tal como lo establece el artículo 236 del Código Civil, determinándose así la filiación del progenitor. SEGUNDO: Oficiar al Registro Civil de este municipio, a los fines de que sirva inscribir en los libros de nacimientos correspondientes, al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), hijo de los ciudadanos Diana katerine Siba Suanare y Dilson Omar Becerra Herrera, plenamente identificados. Ofíciese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) día del mes de septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M. El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
AFM/GJP/Luzd.-
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