República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Miguel Eduardo Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.186.141, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el barrio Pueblo Nuevo, a cuatro (04) casas después de la Escuela Básica “Luís Rincones” casa s/n, en obra negra, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana Ana Teresa Eulegelo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.380.154, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el barrio Los Alcaravanes, calle principal, casa s/n, frente al centro de acopio PDVAL Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000238.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Miguel Eduardo Carmona y Ana Teresa Eulegelo, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)asistidos por la Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Miguel Eduardo Carmona y Ana Teresa Eulegelo, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistidos por la Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 30 de Agosto de 2012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Miguel Eduardo Carmona, manifestó “que se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensual, los últimos de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) entregándoselos directamente a la abuela de su hija ciudadana Ana Teresa Eulegelo, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando su hija lo requiera, así mismo, en el mes de Agosto se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) para cubrir los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, de igual manera en el mes de Diciembre, se compromete en aportar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) para cubrir los gastos que sean destinados a la compra de la ropa y calzado correspondiente a los días 24 y 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas”. SEGUNDO: La ciudadana Ana Teresa Eulegelo, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano Miguel Eduardo Carmona, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Miguel Eduardo Carmona y Ana Teresa Eulegelo, según se evidencia en el acta de nacimiento Nº 35 fechada el 22 de Febrero de 2011, expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:22 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario,
ASUNTO CP21-J- 2012-000238.
AFM/GJP/ph.-
|